AUTORIZACION DEL INGRESO EXCEPCIONAL AL PAIS UNICAMENTE DE CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES PROVENIENTES DEL EXTERIOR, CURSANDO LA ENFERMEDAD COVID-19, A TRAVES DE MEDIOS DE TRANSPORTE PARTICULARES




Promulgación: 11/01/2022
Publicación: 17/01/2022
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de aquellos ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país que se encuentran en el extranjero cursando la enfermedad COVID-19;

   RESULTANDO: I) que el artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, establece como requisito de ingreso al país, el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias, entre ellas, la acreditación de un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2;

   II) que ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país, contagiados con COVID-19 y actualmente en el extranjero, requieren retornar al país a efectos de recibir tratamiento médico o guardar aislamiento en sus domicilios, encontrándose impedidos de ingresar por la disposición normativa antes citada;

   CONSIDERANDO: que corresponde autorizar el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, deseen ingresar al país a través de medios de transporte particulares y no colectivos, en los que se garantice su aislamiento sin poner en riesgo la salud colectiva de la población;

   ATENTO: a lo dispuesto artículo 2 del Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y demás normas complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase el ingreso excepcional de aquellos ciudadanos uruguayos o extranjeros residentes en el país que, cursando la enfermedad COVID-19, requieran ingresar al país, siempre que lo hagan a través de medios de transporte particulares y no colectivos, en los que se garantice su permanencia aislada o, en su defecto, en conjunto con su núcleo familiar o convivientes durante el viaje.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Las personas referidas en el artículo precedente, una vez que ingresen al país, deberán dar cumplimiento al régimen de aislamiento social preventivo y demás medidas sanitarias vigentes.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - ANA RIBEIRO - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - MARIO ARIZTI - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - MARTÍN LEMA
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