El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Oficio N° 312-2018-D/245107/0 de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) por el que elevan a la aprobación del Poder Ejecutivo los precios máximos de venta propuestos para los productos derivados del petróleo crudo, disolventes y productos especiales;
RESULTANDO: I) que por Resolución de Directorio N° 1105/12/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, la ANCAP resolvió fijar los nuevos precios de venta para los combustibles, disolventes y productos especiales que expende el organismo;
II) que en la citada Resolución se resuelve mantener el precio máximo de venta para los productos derivados del petróleo crudo que expende ANCAP, aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 201/018 de fecha 3 de julio de 2018, mientras que el Supergás ajustará su precio a 46.90 pesos por kilogramo;
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3ro. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el siguiente precio máximo de venta para el combustible supergás, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día 1° de enero de 2019.
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes, productos especiales y Supergás en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.