{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2014 RELATIVO A LA \r\nPRORROGA DE PLAZOS A OPERADORES QUE PRESTEN O ESTEN EN CONDICIONES DE PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/02/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Decreto de 28 de marzo de 2014.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la citada norma, declaró promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica en el marco del artículo 5° de la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.\r\n\r\n   II) que el artículo 3° de la citada norma, estableció que las inversiones que se podían amparar al régimen, comprendían las adquisiciones que se realizaran hasta el 30 de junio de 2015.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho plazo.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 3° del Decreto de 28 de marzo de 2014 por el siguiente:\r\n\r\n        \"ARTÍCULO 3°.- (Alcance Temporal).- Las inversiones que se podrán\r\n        amparar al presente régimen serán las correspondientes a las\r\n        adquisiciones realizadas a partir de la vigencia de este Decreto,\r\n        y hasta el 30 de marzo de 2016.\"\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }