MODIFICACION DEL DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2014 RELATIVO A LA PRORROGA DE PLAZOS A OPERADORES QUE PRESTEN O ESTEN EN CONDICIONES DE PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 21/01/2016
Publicación: 01/02/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto de 28 de marzo de 2014.

   RESULTANDO: I) que la citada norma, declaró promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica en el marco del artículo 5° de la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.

   II) que el artículo 3° de la citada norma, estableció que las inversiones que se podían amparar al régimen, comprendían las adquisiciones que se realizaran hasta el 30 de junio de 2015.

   CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho plazo.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto de 28 de marzo de 2014 por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- (Alcance Temporal).- Las inversiones que se podrán
        amparar al presente régimen serán las correspondientes a las
        adquisiciones realizadas a partir de la vigencia de este Decreto,
        y hasta el 30 de marzo de 2016."

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI
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