MODIFICACION DEL DECRETO DE FECHA 28 DE MARZO DE 2014 RELATIVO A LA
PRORROGA DE PLAZOS A OPERADORES QUE PRESTEN O ESTEN EN CONDICIONES DE PRESTAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto de 28 de marzo de 2014.
RESULTANDO: I) que la citada norma, declaró promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica en el marco del artículo 5° de la Ley N° 18.494 de 5 de junio de 2009, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.
II) que el artículo 3° de la citada norma, estableció que las inversiones que se podían amparar al régimen, comprendían las adquisiciones que se realizaran hasta el 30 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: conveniente prorrogar dicho plazo.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto de 28 de marzo de 2014 por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- (Alcance Temporal).- Las inversiones que se podrán
amparar al presente régimen serán las correspondientes a las
adquisiciones realizadas a partir de la vigencia de este Decreto,
y hasta el 30 de marzo de 2016."