{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. INCORPORACION DE ITEMS ARANCELARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/02/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/02/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 50 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos\r\ny el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 2° del citado Decreto N° 389/009 fijó una\r\ntasa de devolución de tributos del 4% (cuatro por ciento) en forma\r\ntransitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto\r\nafectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-\r\n\r\nII) que el inciso tercero del artículo 1° del referido Decreto N° 312/011,\r\nestableció una fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones\r\narancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-\r\n\r\nIII) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de\r\ntributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación\r\nbeneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del\r\npresente decreto.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de\r\nincorporación de las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00\r\n(aparatos electrónicos) al régimen de devolución de tributos, otorgando\r\nlos beneficios especiales mencionados en los resultandos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de\r\njunio de 1994.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórense las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00 al\r\nAnexo II del artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y\r\nsus modificativos.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las\r\nexportaciones correspondientes a los ítems arancelarios citados en\r\nartículo anterior será la establecida en el inciso tercero del artículo 1°\r\ndel Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del\r\nprimer día del mes siguiente al de su publicación.-\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE " 
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