{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS FITOSANITARIOS ARMONIZADOS POR CATEGORIA DE RIESGO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/01/18/44" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/01/2007" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 28 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 204/022 de 24/06/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/204-2022/4\" >4</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/7-2007?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR  Nº 52/02, de 28 de noviembre de 2002;\r\n\r\nRESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueba el Estándar 3.7 \"Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)\";\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) por el referido Estándar, se definen las categorías y\r\nclases de productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los criterios para el establecimiento de requisitos fitosanitarios aplicables en la importación de productos de origen \r\nvegetal específicos;\r\n\r\nII) conforme a lo dispuesto en el artículo 38° del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;\r\n\r\nIII) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;\r\n\r\nATENTO: a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por la Ley 16.712, de 10 de setiembre de 1995 y por el Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                         EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 7/007 de 05/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/7-2007/2\" >2</a>.\r\n" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 7/007 de 05/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/7-2007/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 7/007 de 05/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/7-2007/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI - REINALDO GARGANO\r\n " 
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