VISTO: lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.-
RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.-
CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre
de 2004 es de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez).-
II) que dicho valor fue fijado el 1° de julio de 2004.-
III) que corresponde fijar la misma a partir del 1° de enero de 2005.-
IV) que la variación del Índice de Precios al Consumo entre julio y
diciembre de 2004 fue de 1,97% (uno con noventa y siete por ciento), en
tanto la variación del Índice Medio de Salarios entre junio y noviembre
de 2004 fue de 5,04% (cinco con cero cuatro por ciento), según lo publica
el Instituto Nacional de Estadística.-
V) que tanto las prestaciones como las contribuciones y demás situaciones
que toman como referencia la Base de Prestaciones y Contribuciones, no
pueden estar ajenas a la evolución nominal del gasto público.-
VI) que los salarios de la Administración Central se han incrementado en
3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2005.-
ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 168° de la
Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Redúzcase en 20% (veinte por ciento) de actualización de la referida
Base, en el semestre junio-noviembre de 2004 y, por ende, fijase a partir
del 1° de enero de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $
1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).-