FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2005




Promulgación: 10/01/2005
Publicación: 13/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el articulo 2° de la Ley N° 17.856, de 20 de
diciembre de 2004.-

RESULTANDO: que resulta necesario proceder a la fijación de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.-

CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre
de 2004 es de $ 1.310,00 (pesos uruguayos mil trescientos diez).-

II) que dicho valor fue fijado el 1° de julio de 2004.-

III) que corresponde fijar la misma a partir del 1° de enero de 2005.-

IV) que la variación del Índice de Precios al Consumo entre julio y
diciembre de 2004 fue de 1,97% (uno con noventa y siete por ciento), en
tanto la variación del Índice Medio de Salarios entre junio y noviembre
de 2004 fue de 5,04% (cinco con cero cuatro por ciento), según lo publica
el Instituto Nacional de Estadística.-

V) que tanto las prestaciones como las contribuciones y demás situaciones
que toman como referencia la Base de Prestaciones y Contribuciones, no
pueden estar ajenas a la evolución nominal del gasto público.-

VI) que los salarios de la Administración Central se han incrementado en
3,5% (tres con cinco por ciento) a partir del 1° de enero de 2005.-

ATENTO: a lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 168° de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Tómese la variación del Índice Medio de Salarios como unidad de
referencia para la actualización de la Base de Prestaciones y
Contribuciones.-

Artículo 2

 Redúzcase en 20% (veinte por ciento) de actualización de la referida
Base, en el semestre junio-noviembre de 2004 y, por ende, fijase a partir
del 1° de enero de 2005 la Base de Prestaciones y Contribuciones en $
1.363,00 (pesos uruguayos mil trescientos sesenta y tres).-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ISAAC ALFIE - MARIO ARIZTI
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