FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LIMITROFES




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 21/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 53

Artículo 6

           La Dirección de Asuntos Limítrofes recepcionará las solicitudes
formuladas por Estados y Organismos Internacionales para realizar
actividades de investigación científica marina en zonas sujetas a la
jurisdicción nacional, sin perjuicio de las disposiciones especiales del
Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en la materia.
 La respectiva solicitud se remitirá en consulta a la Comisión Asesora
creada por Decreto de 23 de agosto de 1994 y con las recomendaciones de
ésta, el expediente se elevará a la Dirección General para Asuntos
Políticos para decisión del señor Ministro, la cual será comunicada al
Estado o a la organización solicitante por intermedio de la Dirección de
Asuntos Limítrofes.
 Esta, asimismo, expedirá el respectivo documento de consentimiento y
efectuará las notificaciones pertinentes a los Organismos Nacionales
involucrados.
 Las condiciones y plazos exigidos para la realización de actividades de
investigación científica marina en zonas de jurisdicción nacional serán
conformes con las disposiciones establecidas al respecto por la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
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