FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LIMITROFES




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 21/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 53

Artículo 5

           De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 337/994 de 19 de
julio de 1994, las solicitudes para la autorización de visita de buques de
guerra extranjeros a puertos uruguayos se formularán por Nota Verbal de la
Misión Diplomática a la que el buque pertenezca, presentada a la Dirección
de Asuntos Limítrofes dentro de los plazos indicados en el mencionado
Decreto y conteniendo la información que el mismo Decreto requiere.
 La Dirección de Asuntos Limítrofes dará trámite a la Nota Verbal, y
previo las consultas pertinentes, enviará Nota Verbal de respuesta a
la Misión Diplomática solicitante.
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