FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LIMITROFES




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 21/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 53

Artículo 3

           La Dirección General para Asuntos Políticos asignará a la
Dirección de Asuntos Limítrofes, el tratamiento de todas las cuestiones
relacionadas con los límites marítimos de la República y los temas de
Derecho del Mar, incluyendo las reuniones internacionales sobre esta
materia y la participación de la República en las mismas. A esos efectos,
la Dirección de Asuntos Limítrofes, realizará los análisis y estudios
pertinentes, recepcionará la información relativa a dichos temas, hará
las recomendaciones y preparará las instrucciones que correspondan,
elevándolas a la Dirección General para Asuntos Políticos.
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