FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LIMITROFES




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 21/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 53

Artículo 2

  Las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales
consultarán a la Dirección de Asuntos Limítrofes, (cuando lo estimen
pertinente) sobre toda cuestión que se refiera a temas de política general
del país o temas que afecten las respectivas relaciones bilaterales en su
contexto general. La Dirección de Asuntos Limítrofes emitirá su opinión y
la elevará a la Dirección General para Asuntos Políticos.
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