FUNCIONES DE LA DIRECCION DE ASUNTOS LIMITROFES




Promulgación: 10/01/1997
Publicación: 21/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 53
 Visto: Lo dispuesto por el Decreto Nº 27/96 de fecha 6 de febrero de
1996;

 Resultando: I) que por el Decreto mencionado en el "VISTO" de la
presente Resolución se establecen los fines y cometidos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.

 II) que el Artículo Nº 82 del mencionado Decreto, establecen las
competencias de la Dirección de Asuntos Limítrofes;

 III) que se hace necesario delimitar las funciones de la referida
Dirección;

 Atento: a lo dispuesto precedentemente;

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La Dirección de Asuntos Limítrofes, convocará a reuniones periódicas
con las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales, o
con sus Presidentes, a los fines de evaluación, planificación y
coordinación de sus actividades con vistas a armonizar una política común.
A esos fines, las mencionadas Delegaciones enviarán informes periódicos (o
trimestrales) de sus actividades a la Dirección de Asuntos Limítrofes, o
cuando ésta lo solicite.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS
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