Visto: Lo dispuesto por el Decreto Nº 27/96 de fecha 6 de febrero de
1996;
Resultando: I) que por el Decreto mencionado en el "VISTO" de la
presente Resolución se establecen los fines y cometidos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
II) que el Artículo Nº 82 del mencionado Decreto, establecen las
competencias de la Dirección de Asuntos Limítrofes;
III) que se hace necesario delimitar las funciones de la referida
Dirección;
Atento: a lo dispuesto precedentemente;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección de Asuntos Limítrofes, convocará a reuniones periódicas
con las Delegaciones Uruguayas en las Comisiones Mixtas Internacionales, o
con sus Presidentes, a los fines de evaluación, planificación y
coordinación de sus actividades con vistas a armonizar una política común.
A esos fines, las mencionadas Delegaciones enviarán informes periódicos (o
trimestrales) de sus actividades a la Dirección de Asuntos Limítrofes, o
cuando ésta lo solicite.