{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "EXCLUSION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL FONDO DE PARTICIPACION DEL BPS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/01/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1996" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 266 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/7-1996?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto en los Decretos 344/93 y 345/93, de fecha 27 de\r\njulio de 1993, respectivamente, reglamentarios del Artículo 294 de la Ley\r\n16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, y el Artículo 567 de la Ley 16.170\r\nde 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el Artículo 439 de la\r\nLey 16.320 de 1º de abril de 1992.\r\n\r\n  Resultando: Que las normas referidas establecen la forma de distribución\r\nde dichos Fondos, según las cuales no tendrán derecho al cobro: \"Los\r\nfuncionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de sueldo\"\r\n(Artículo 3º, literal d) del Decreto 344/993 y Artículo 3º literal b) del\r\nDecreto 345/993.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se interpreta que no corresponde la percepción de\r\ndichos beneficios, cuando se haga uso de licencia sin goce de sueldo\r\ndurante la totalidad del período de generación respectiva.\r\n\r\nII) Que en consecuencia se interpreta que para las dos situaciones\r\nmencionadas en el considerando anterior, los Fondos se percibirán en\r\nproporción al tiempo trabajado dentro de los períodos respectivos que se\r\ntoman en cuenta.\r\n\r\n  Atento: A lo expuesto precedentemente y al Dictamen Nº 9/95 de la Sala\r\nde Abogados Integrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que para el caso del Fondo de Participación que proviene de\r\npartidas del Banco de Previsión Social, no tendrán derecho a su percepción\r\nlos funcionarios que hagan uso de licencia sin goce de sueldo durante la\r\ntotalidad del cuatrimestre que se toma en cuenta para su generación.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Para el caso del Fondo de Participación que se integra con partidas\r\nextrapresupuestales que pertenecen al Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial, únicamente no corresponderá dicho beneficio cuando se haga uso de\r\nlicencia sin goce de sueldo durante la totalidad del bimestre que genera\r\nsu percepción.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Para el caso de uso de licencia sin goce de sueldo, el beneficio que\r\nse extrae del Fondo que previene de partidas del Banco de Previsión Social\r\nse percibirá en proporción al período trabajado dentro del cuatrimestre\r\nque se toma en cuenta para su generación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/3?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "      En el caso de uso de licencia sin goce de sueldo, el beneficio que se\r\nextrae de partidas que pertenecen al Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial se percibirá en proporción al período trabajado dentro del bimestre\r\nque se toma en cuenta para su generación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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