{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/01/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 14 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: lo  dispuesto por  los artículos 17 a 21 de la ley 16.320 de 1º\r\nde enero de 1992.\r\n\r\nResultando: que  las referidas  disposiciones  legales  establecen  un\r\nrégimen especial  de reserva  del cargo  o  función  contratada,  para\r\naquellos funcionarios  que  renuncien  a  la    función  pública  para\r\nincorporarse a la actividad privada.\r\n\r\nConsiderando:   que   resulta   necesario   regular   las   formas   y\r\nprocedimientos para  el ejercicio  del referido  derecho, teniendo  en\r\ncuenta que  se instrumenta  una forma  especial  de  extinción  de  la\r\nrelación funcional,  condicionada a la expiración del plazo respectivo\r\nsin hacer uso del derecho de ingreso.\r\n\r\nAtento: a  lo precedentemente  expuesto y  a  lo  dispuesto    por  el\r\nartículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,\r\n\r\nEl Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios públicos presupuestados o contratados permanentes,\r\ndependientes de la Administración Central y de los Organismos comprendidos\r\nen el artículo 221 de la Constitución de la República, podrán acogerse al\r\nbeneficio establecido por el artículo 17 de la ley 16.320 de 1º de\r\nnoviembre de 1992.\r\n   A tales efectos, deberán presentar renuncia al cargo o función\r\ncontratada que ocupen, hasta el 31 de diciembre de 1993, debiendo\r\nestablecer claramente en la solicitud que lo hacen al amparo de dicha\r\nnorma y para incorporarse a la actividad privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El respectivo jerarca deberá aceptar la renuncia dentro del plazo\r\nmáximo de quince días, si la misma reune las condiciones legales exigidas.\r\nEl vencimiento  del plazo sin que medie resolución expresa, se considerará\r\nresolución afirmativa ficta.\r\n\r\n   Para una u otra alternativa, la notificación se practicará en un plazo\r\nmáximo de cinco días a partir del día siguiente al de la resolución\r\nexpresa o ficta.\r\n\r\n   Sin embargo, si el funcionario tuviese deudas vencidas de las que el\r\norganismo sea acreedor o agente de retención,  la aceptación de la\r\nrenuncia quedará supeditada a la  cancelación de las mismas, computándose\r\nlos plazos antes indicados a partir de dicho momento. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-1993/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A efectos de acreditar la incorporación a la actividad privada, los\r\nfuncionarios deberán exhibir original y entregar fotocopia de alguno de\r\nsiguientes recaudos:\r\n    a)  Recibo de sueldo emitido de acuerdo con lo establecido por el\r\ndecreto 337/992 de 17 de julio de 1992;\r\n    b)  Comprobantes de inscripción en la Dirección General Impositiva y\r\nen el Banco de Previsión Social;\r\n    c)  Documentación en la que conste que se están prestando servicios en\r\nun organismo internacional del que la República sea parte. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 317/993 de 06/07/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/317-1993/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 7/993 de 12/01/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/7-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras se mantenga la reserva del cargo o función, el funcionario\r\nrenunciante no podrá ser designado en ningún otro cargo público o función\r\ncontratada, excepto que se trate de un cargo electivo, político, de\r\nparticular confianza, docente, que tenga carácter acumulable, o incluido\r\nen el régimen del artículo 7 de la ley 16.320, ni podrá contratar con\r\nninguna dependencia del Sector Público bajo la forma de arrendamiento de\r\nobra regulado por el Artículo 35 del T.O.C.A.F.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Si durante el plazo de reserva establecido por el inciso 2 del artículo\r\n17 citado, el funcionario renunciante opta por reintegrarse a la función\r\npública, deberá comunicarlo por nota y el respectivo jerarca dispondrá el\r\nreingreso en el cargo o función reservados, y en los mismos plazos y\r\ncondiciones que los establecidos para la aceptación de la renuncia en el\r\nartículo 2 del presente Decreto.\r\n\r\n   Durante el período de inactividad el funcionario no tendrá derecho a\r\npercibir suma alguna por ningún concepto, no generará antigüedad ni\r\ncalificación, ni tendrá derecho al ascenso, rigiendo en lo pertinente lo\r\npreceptuado por el decreto 158/992 de 20 de abril de 1992.  Tampoco\r\nregirán a su respecto los deberes, las incompatibilidades y prohibiciones\r\ninherentes al cargo reservado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dependencias de la Administración Central y de los organismos\r\ncomprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República deberán\r\ncomunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de\r\nfuncionarios que hubieren renunciado al amparo de la norma que se\r\nreglamenta, en los plazos y condiciones que la misma establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Para los funcionarios comprendidos en el literal D) del artículo 20  de\r\nla ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, los plazos establecidos en los\r\nartículos precedentes, se computarán a partir de la fecha en que se le\r\nnotifique la resolución del sumario en que no haya recaído sanción de\r\ndestitución.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El control de cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la\r\nley que se reglamenta para las dependencias de la Administración Central,\r\nestará a cargo de la Contaduría General de la Nación que procederá a la\r\nsupresión del crédito correspondiente de no mediar la comunicación de la\r\nopción prevista en el inciso 2 de dicho artículo, en el término de sesenta\r\ndías a partir del vencimiento del plazo de reserva.\r\n\r\n   En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la\r\nConstitución de la República, el Tribunal de Cuentas y la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto, deberán efectuar el control de la supresión de\r\nlos créditos respectivo en la instancia presupuestal inmediata posterior\r\nal vencimiento del plazo de reserva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY\r\n " 
 }