{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE ANCAP. ADELANTOS REINTEGRABLES ANUALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1989" 
  ,"vistos" : "    Visto: la resolución 1430/988 del Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de fecha 12 de setiembre de 1988.\r\n\r\n   Resultando: I) Mediante dicho acto se resuelve efectuar adelantos reintegrables anuales al fondo creado por el Servicio de Asistencia Social de Funcionarios y Ex-funcionarios de ANCAP, desde el Ejercicio 1988 en adelante, hasta culminar el proceso de capitalización que asegure el adecuado equilibrio en ingresos y desembolsos (incluido la amortización de los adelantos recibidos), estableciéndose que los citados adelantos se hará por el equivalente de U$S 324.000, anuales;\r\n\r\n   II) De estos antecedentes surge que los mencionados adelantos lo son sin interés, ni plazo de desembolso, ni límite alguno.\r\n\r\n   Considerando: que el acto antes aludido se entiende inconveniente, sin entrar a considerar la circunstancia de que a la vez pueda resultar ilegal la gestión por no existir disposiciones presupuestales ni legales que autoricen la adopción de tales actos.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto, lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y lo establecido en el Art. 197 de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Observar la resolución a que hace referencia el visto del presente acto administrativo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Disponer la suspensión del acto observado a partir del presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }