CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Dispónese que los suplementos, o retribuciones permanentes de carácter salarial en exceso de los mínimos resultantes de los básicos fijados por el decreto 414/985 no serán aumentados por sobre los valores adquiridos 
al 30 de setiembre de 1985.
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