CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Dispónese que cuando se trabaja sobre balancín, andamios colgantes de cualquier tipo o colgados individualmente, balancineta, escalera coliza o doble, a una altura mayor de 10 metros, el operario percibirá un suplemento equivalente al 9% (nueve por ciento) del jornal del medio oficial albañil, (categoría V Zona 1), por cada ocho horas efectivamente trabajadas en tal condición, a partir del 1° de octubre de 1985.
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