CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   Dispónese respecto del pago de retroactividades generadas por el presente decreto:

   A) Desde el mes de diciembre se liquidará de acuerdo a los valores 
      dispuestos por este decreto, y conjuntamente con la primera 
      quincena de diciembre se harán efectivas las diferencias     
      correspondientes a la primera quincena de octubre.
   B) La totalidad de las diferencias correspondientes al mes de
      noviembre y la segunda quincena de octubre se harán efectivas
      el 14 de enero de 1986.
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