CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 14/01/1986
Publicación: 14/02/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Establécese a partir del 1° de octubre de 1985 para las obras de los distintos Ministerios Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, e Intendencias Departamentales que:

   A) A efectos del ajuste de precios del factor mano de obra en las 
      formulas paramétricas, en virtud de los aumentos salariales 
      establecidos por el presente decreto, el incremento a considerar 
      será del 22,8% (veintidós con ocho por ciento) para zona 1; 23% 
      (veintitrés por ciento) para Zona II; y de 23,3% (veintitrés con 
      tres por ciento) para zona III  .
   B) Estos porcentajes serán aplicables en todos los casos no teniéndose 
      en cuenta la integración de las cuadrillas de referencia para el 
      testimonio de variaciones, o medio fijado para tales ajustes en los 
      contratos respectivos.
Ayuda