{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS - CODIGO AERONAUTICO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/02/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/02/1980" 
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  ,"anio" : 1980 
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  ,"vistos" : "    Visto: el artículo 181 del Código Aeronáutico (Ley 14.305, del 29 de\r\nnoviembre de 1974).\r\n\r\n   Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la normas invocada se\r\nincrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977,\r\nde 1º de marzo de 1977 y en 47,70% por decreto 78/978, de 8 de febrero de\r\n1978 a partir del 1º de enero de 1978;\r\n\r\n   II) Que el índice de precios al consumo entre el 1º de noviembre de\r\n1977 y el 31 de octubre de 1979 registró un incremento del 144%.\r\n\r\n   Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa\r\nprevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma\r\nestablece.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el\r\nasesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Auméntase a partir del 1º de enero de 1980 el monto máximo vigente de\r\nlas multas previstas en el Código Aeronáutico (Ley 14.305, de 29 de\r\nnoviembre de 1974) en un ciento cuarenta y cuatro por ciento (144%).\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese y pase al\r\nComando General de la Fuerza Aérea.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
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