{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "INCLUSION DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS DESTINADOS A LA ELABORACION DE CALZADO, EN LAS EXONERACIONES DISPUESTAS POR EL DECRETO 586/972" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/01/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/01/1979" 
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  ,"anio" : 1979 
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  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 586/972 del 17 de agosto de 1972, prorrogado por el\r\ndecreto 27/978 de 18 de enero de 1979, por el cual se libera de gravámenes\r\nla importación de maquinarias y equipos destinados exclusivamente a la\r\nampliación o reforma de las instalaciones existentes.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por decreto 73/975, de 12 de diciembre de 1975, se\r\nliberó de gravamen la importación de maquinaria y equipos destinados a la\r\nelaboración de tacos de cuero o madera, entre otras;\r\n\r\n   II) La importancia creciente de la participación del calzado, con piso\r\no suela de caucho o plástico, en las exportaciones del sector;\r\n\r\n   III) Que la introducción de nuevas tecnologías le permitirán adecuarse\r\na los requerimientos de los mercados exteriores y ampliar aún más los\r\nmismos;\r\n\r\n   IV) Que los motivos que decidieron la exoneración de gravámenes a la\r\nimportación de las maquinarias y equipos mencionados en el Considerando\r\nI), rigen para las máquinas y equipos destinados a la fabricación de piso\r\no suela de caucho o plástico para calzado;\r\n\r\n   V) Que corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes conforme a lo\r\ndispuesto por la ley 14.629 de 5 de enero de 1977.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, lo dictaminado\r\npor la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo\r\ndispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959\r\n(Reforma Cambiaria y Monetaria) y la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n(Creación del IMADUNI),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Inclúyese en el artículo 1º del decreto 586/972, del 17 de agosto de\r\n1972, a las maquinarias y equipos destinados a la elaboración de piso o\r\nsuela de caucho o plástico para calzado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Redúcese al 0% (cero por ciento) las tasas del Impuesto Aduanero Unico\r\na la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, para todas las\r\nimportaciones de bienes a que se refieren los decretos prorrogados por el\r\ndecreto 27/978 de 18 de enero de 1978.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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