{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "7" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PORCENTAJES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO Y LA TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS, PARA DETERMINADAS MERCADERIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 22 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/7-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la entrada en vigencia del IMADUNI y la TMB creados por la ley de\r\n5 de enero de 1977, con fecha 1º de enero de 1978.\r\n\r\n  Resultando: I) Que la aplicación de las nuevas tasas de tributación\r\nsobre valores que se han incrementado en el exterior por razones\r\nindependientes a las de la economía nacional;\r\n\r\nII) Que esas tasas, en el caso de las mercaderías generales -aquellas no\r\nbeneficiadas por exoneraciones ni sujetas a tasas múltiples- implicarían\r\nun aumento estimado en aproximadamente un ocho por ciento del valor en\r\naduana.\r\n\r\n  Considerando: el criterio fijado por la ley y el Poder Ejecutivo de que\r\nse mantengan los porcentajes de tributación.\r\n\r\n  Atento: a las facultades del Poder Ejecutivo establecidas en el artículo\r\n4º, inciso B) y 27 de la ley 14.629 de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mercaderías generales, no incluidas en las exoneraciones\r\nestablecidas por el decreto 252/977, de 11 de mayo de 1977 ni comprendidas\r\npor las tasas múltiplos del decreto 285/977 de 23 de mayo de 1977,\r\ntributarán el Impuesto Aduanero Unico a la Importación -IMADUNI- con una\r\nreducción del veinte por ciento, tributando el veinte por ciento sobre el\r\nvalor en aduana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mercaderías comprendidas por el artículo anterior y las incluidas\r\nen el inciso C) del artículo 2º del decreto 252/977, de 11 de mayo de\r\n1977, gozarán de una reducción de la Tasa de Movilización de Bultos -TMB-\r\ndel sesenta por ciento, tributando el dos por ciento sobre el valor en\r\naduana.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 478/984 de 31/10/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/478-1984/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/7-1978/4\" >4</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 7/978 de 04/01/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/7-1978/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/7-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá los procedimientos\r\ncorrespondientes a la autorización requerida por el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/7-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }