{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "699" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/03/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 872 
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  ,"vistos" : "  Visto: lo dispuesto por los artículos 70, 85 y 87 del Acto Institucional\r\nNº 9 de 23 de octubre de 1979.\r\n\r\nResultando: que por las mencionadas disposiciones se faculta al Poder\r\nEjecutivo para establecer bonificaciones de servicios para su cómputo\r\njubilatorio.\r\n\r\nConsiderando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de\r\noctubre de 1990, se creó una Comisión integrada por un representante del\r\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio\r\nde Salud Pública, y un tercero del Banco de Previsión Social, con la\r\nfinalidad de proponer los servicios que serán bonificados para un cómputo\r\njubilatorio;\r\n\r\nII) Este grupo de trabajo tuvo en consideración como precedentes valiosos,\r\nel informe elevado al Ministro de Trabajo y Seguridad Social por la\r\nComisión anterior con fecha 30 de abril de 1982, así como los fundamentos\r\ndel decreto 502/984, antecedentes inmediatos de lo actuado en este\r\nmomento, en cumplimiento de la normativa vigente;\r\n\r\nIII) a) En el caso específico de la solicitud presentado por la Federación\r\nAncap; encuanto a la reimplantación de un régimen bonificado para los\r\noperarlos de la Planta de Refinería de La Teja; la Comisión recibió\r\ndiversos informes de los gestionantes que avalaban técnicamente el\r\nfundamento de su petición;\r\n\r\nb) Recibió asimismo por dos veces a los delegados del Directorio de Ancap\r\nquiénes ilustraron a la Comisión sobre las condiciones de seguridad o\r\nhigiene de la planta de refinería;\r\n\r\nc) Se tuvieron de manifiesto diversos documentos presentados por ambas\r\npartes y en especial los índices de consulta médicas que los funcionarios\r\nde la planta han solicitado, las que se han cotejado con las realizadas\r\npor los demás funcionarios del organismo, que cumplen funciones en\r\noficinas centrales;\r\n\r\nd) También se ha considerado factor importante en la dilucidación de esta\r\nsolicitud, el hecho de que los funcionarios de refinería son de carrera\r\ntécnica con título profesional otorgado por la Universidad del Trabajo del\r\nUruguay lo que importa una imposibilidad de traslado a otra tarea similar,\r\ncuando llegan a cierta altura de su vida útil;\r\n\r\ne) En lo fundamental se ha comprobado que por el tipo de trabajo que\r\nrealizan estos funcionarios presentan alteraciones de la salud de carácter\r\ninespecífico, con un elevado sentido de la responsabilidad vinculado con\r\nlo calificado de su perfil técnico; un riesgo potencial elevado por la\r\npropia dinámica de la planta; turnos rotativos integrales, estados de\r\ntensión sicofísica, temor a realizar maniobras incorrectas y la conciencia\r\nplena en el trabajador de que a cierta altura cronológica de su vida, la\r\ncapacidad de respuesta sico-física a un estímulo dado, está severamente\r\ncomprometida.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos y en base a las disposiciones legales\r\ncitadas precedentemente,\r\n\r\n                           El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Inclúyase al personal de Refinería de la Planta de Ancap - \"La Teja\"-en el sistema de bonificación del cómputo jubilatorio de cuatro años por\r\ncada tres efectivamente trabajados. Queda incluido el personal de\r\nmantenimiento, y el personal de laboratorio que esté específica y\r\npermanentemente sometido a las mismas condiciones de trabajo que los\r\nfuncionarios técnicos solicitantes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE\r\n " 
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