FIJACION DE TASA DE INTERES PARA REGIMENES DE FACILIDADES. 1991




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 05/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 951
 Visto: el artículo 33 del Código Tributario.

Resultando: que el mismo comete al Poder Ejecutivo fijar la tasa de
interés aplicable a las prórrogas y demás facilidades de pago de las
deudas tributarias.

Considerando: I) Que la tasa a fijar debe ser inferior a la que rige a los
efectos del cálculo de los recargos por mora;

II) Que se entiende conveniente fijarla en el 7.5% (siete con cinco por
ciento).

Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario
será del 7,5% (siete con cinco por ciento) mensual para el año 1991.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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