Visto: el artículo 33 del Código Tributario.
Resultando: que el mismo comete al Poder Ejecutivo fijar la tasa de
interés aplicable a las prórrogas y demás facilidades de pago de las
deudas tributarias.
Considerando: I) Que la tasa a fijar debe ser inferior a la que rige a los
efectos del cálculo de los recargos por mora;
II) Que se entiende conveniente fijarla en el 7.5% (siete con cinco por
ciento).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario
será del 7,5% (siete con cinco por ciento) mensual para el año 1991.