CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1 TIENDAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Para la determinación del salario no se computará la vivienda cuando ésta se encuentre dentro del establecimiento o dependencia del mismo. Tampoco será computada la comida cuando este beneficio se otorgue por parte del empleador.
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