Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión), recibirán por aplicación de este decreto un incremento porcentual del 33,33% (mínimo) que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas remuneraciones el salario mínimo de la categoría que le correspondiera.