CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1 TIENDAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de enero de 1986 y categorías para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo Tienda que integran las siguientes actividades: Talleres de peletería, talleres de relojerías, talleres de joyerías, taller de confección de prendas de vestir hombres, damas, niños y bebes, que tengan los establecimientos comerciales dentro o fuera de los locales principales  destinados a la confección, reparación o acondicionamiento de mercaderías para atender directamente y al detalle, las mercaderías de sus clientes.


                           CAPITULO I

Taller de confección de prendas de vestir hombres, damas, niños y bebes. Anexos a los de ventas al por menor.

Modelista. Es la persona capaz de realizar un molde de base y todas las escalas de talles. Salario mínimo N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).
Cortador. Es la persona encargada de realizar los tizados (marcados) 
según las órdenes predeterminadas y corta. Salario mínimo N$ 16.200 (nuevos pesos dieciséis mil doscientos).
Encimador. Es la persona que encima las telas para reparar el corte y colabora con el taller. Salario mínimo N$ 12.300 (nuevos pesos doce mil trescientos).
Oficial. Es la persona que realiza cualquier trabajo en las prendas, dándole total terminación. Salario mínimo N$ 16.200 (nuevos pesos dieciséis mil doscientos).
Medio Oficial. Es la persona que realiza trabajo en las prendas sin tener competencia en la terminación de las mismas. Salario mínimo N$ 14.600 (nuevos pesos catorce mil seiscientos).
Ayudante o Cadete. Es la persona que colabora con las tareas del taller.  Salario mínimo N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil).
Planchador. Es la persona que plancha y lisa.  Salario mínimo N$ 13.400 (nuevos pesos trece mil cuatrocientos).

                             CAPITULO II

Talleres de relojería. Anexos a los de ventas al por menor.

Aprendiz. Persona que se inicia en el oficio con el próposito de adquirir capacidad, para ascender a la siguiente categoría.
Observa el trabajo del oficial y colabora con el realizando pequeños trabajos como puede ser: preparación de herramientas, lavado de piezas, efectuando algunas dilegencias. Su permanencia en esta categoría será de dos años. Salario mínimo N$ 10.047 (nuevos pesos diez mil cuarenta y siete)
Aprendiz Adelantado. Operario que ha pasado por la escala de aprendiz, y está en condiciones de desarmar, limpiar y armar relojes despertadores sin complicación y movimientos de relojería de gran volumen. Salario mínimo 
N$ 12.056 (nuevos pesos doce mil cincuenta y seis).
Medio oficial. Operario que efectúa reparaciones de relojes despertadores con o sin complicación, movimientos de relojería de pequeño y gran volumen, como también relojes de bolsillo o pulsera de cuerda manual y automática. Salario mínimo N$ 14.066 (nuevos pesos catorce mil sesenta y seis).
Oficial. Operario que repara los mismo relojes de la categoría inmediata anterior, incluyendo además relojes cronógrafos, cuarzo analógico o digital, cualquiera sea su modelo, estando capacitado además para tornear y pivotear. Salario mínimo N$ 18.085 (nuevos pesos dieciocho mil ochenta y cinco).
Encargado. Es la persona que tiene a su cargo y a sus órdenes directamente operarios con conocimientos técnicos suficientes para supervisar los trabajos realizados en un taller, y capacidad para determinar la calidad de trabajo efectuado. Salario mínimo N$ 19.893 (nuevos pesos diecinueve mil ochocientos noventa y tres).
Receptor. Es la persona encargada de recibir los trabajos para el taller. Salario mínimo N$ 13.061 (nuevos pesos trece mil sesenta y uno).
Auxiliar Receptor. Persona que recién se inicia colaborando con el receptor en las tareas de recibir trabajos para el taller. Salario mínimo N$ 10.047 (nuevos pesos diez mil cuarenta y siete).

                                CAPITULO III

Talleres de joyería. Anexos a las ventas al por menor

Aprendiz. Es la persona que se inicia en el oficio con el próposito de adquirir capacidad para ascender a la siguiente categoría, realizando tareas elementales del oficio. Colabora en la preparación de materiales en el ordenamiento de las herramientas y del taller.
Hace algunas diligencias. Su permanencia en esta categoría será de dos años. Salario mínimo N$ 10.047 (nuevos pesos diez mil cuarenta y siete).
Aprendiz Adelantado. Es el operario que ha pasado la escala de aprendiz. Conoce la aplicación y el manejo de las herramientas, colabora en la preparación de materiales y su capacidad le permite ayudar en algunos trabajos de los oficiales bajo la dirección de estos. También podrá efectuar piezas sencillas bajo la dirección del superior. Hace algunas compostura. Salario mínimo N$ 12.056 (nuevos pesos doce mil cincuenta y seis)
Medio Oficial. Es el operario que ha pasado por la etapa de aprendiz adelantado, habiendo reunido conocimientos y experiencia que le permite abordar la realización de trabajos de alguna importancia. Deberá saber hacer las composturas corrientes. Interpretará muestras y dibujo. Por su rendimiento aventaja al aprendiz adelantando. Salario mínimo N$ 14.066 (nuevos pesos catorce mil sesenta y seis)
Oficial. Persona de probada idoneidad, es diseñador y ejecutor de alajas finas. Debe tener agudo sentido de la proporciones. Interpretará diseños, muestras e indicaciones escritas o verbales de sus superiores. Por su capacidad le compete realizar los trabajos con entera autonomía. Salarí mínimo N$ 19.090 (nuevos pesos diecinueve mil noventa)
Encargado. Es la persona que tiene en forma permanente obreros directamente a sus órdenes. Posee limitadas facultades para determinar la forma y momento en que debe efectuarse el trabajo. Debe poseer amplios conocimientos de todas las tareas que deben realizar, los operarios a sus órdenes; estando capacitado para determinar la calidad del trabajo realizado, percibirá el 10% más del salario más alto que se establece por categoría en esta sección. Salario mínimo N$ 21.000 (nuevos pesos veintiún mil).

                            CAPITULO IV

Talleres de peletería. Anexos a los de venta al por menor

Oficial Cortador. Corrije el molde, corta la prenda y clasifica los cueros por color y calidad, corta todo tipo de pieles y efectúa reformas, pudiendo además tomar medidas. Salario mínimo diario N$ 1.200 (mil doscientos)
Medio Oficial Cortador. Prepara los materiales al cortador, ayuda en la clasificación, corrige los defectos del cuero, puede también colaborar en el clavado y el cosido a máquina. Salario mínimo diario N$ 1.040 (mil cuarenta)
Clavador: Recibe el material trabajado del cortador junto con los moldes de la prenda, y de acuerdo a ellos clava la prenda, las recorta para preparar el percalinado y el armado. Salario mínimo diario N$ 972 (nuevos pesos novecientos setenta y dos)
Cadete aprendiz. Ayuda en el trabajo del clavado mojando las pieles para luego clavarlas y realiza otras tareas de aprendizaje en general. Salario mínimo diario N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos)
Oficial Maquinista. Cose todo tipo de piel y arma todo tipo de prendas y trabajos en la máquina. Salario mínimo diario N$ 972 (nuevos pesos novecientos setenta y dos).
Medio Oficial Maquinista. Cose pieles en general pero no las más valiosas y ayuda en el armado de las prendas. Salario mínimo diario N$ 896 (nuevos pesos ochocientos noventa y seis).
Oficial Forrador. Arma la prenda a mano, prepara el forro y forra, y coloca todos los accesorios necesarios para la terminación de la prenda. Salario mínimo diario N$ 986 (nuevos pesos novecientos ochenta y seis)
Medio Oficial Forrador. Es la percalinadora que pasa a aprender forrado. Salario mínimo diario N$ 632 (nuevos pesos seiscientos treinta y dos)
Precalinadora. Cose sobre la prenda desarmada la entretela, y pone cinta al borde de la misma para luego ser armada por el maquinista. Salario mínimo N$ 632 (nuevos pesos seiscientos treinta y dos)
Aprendiz. Comienza ayudando en el percalinado. Salario mínimo N$ 400 (nuevos pesos cuatrocientos)
Ayudante de taller. Es el empleado que colabora ayudando en las diferentes tareas del taller. Salario mínimo diario N$ 632 (nuevos pesos seiscientos treinta y dos)
Encargado de Conservación. Se encarga de la conservación, limpieza, lustrado de todas las pieles. Salario mínimo diario N$ 896 (nuevos pesos ochocientos noventa y seis)

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