Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto - 1º de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 - ningún otro aumento de salarios podrá ser transferido a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.