CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1 TIENDAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto - 1º de octubre de 1985 y el 31 de enero de 1986 - ningún otro aumento de salarios podrá ser transferido a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.
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