CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1 TIENDAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 11

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos por este decreto ningún trabajador podrá percibir un incremento inferior al 21,2% sobre las remuneraciones vigentes al 1º de junio de 1985.
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