{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "699" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/12/20/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/12/1978" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/699-1978?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 697/978 de fecha 13 de diciembre de 1978.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las\r\nexportaciones de cueros bovinos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las\r\nexportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:\r\n\r\n1)   Cueros vacunos sanos, N$ 2.74 (nuevos pesos dos con sesenta y cuatro\r\n     centésimos);\r\n\r\n2)   Cueros vacunos salados y/o pickelados de:\r\n\r\n     A)   Novillos y vacas sanas, N$ 2.89 (nuevos pesos dos con ochenta y \r\n          nueve centésimos).\r\n     B)   Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.84 (nuevos pesos dos con \r\n          ochenta y cuatro centésimos);\r\n     C)   Terneras y vaquillonas sanas, N$ 3.54 (nuevos pesos tres con\r\n          cincuenta y cuatro centésimos);\r\n     D)   Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.14 (nuevos pesos tres \r\n          con catorce centésimos) \r\n     E)   Toros y bueyes sanos, N$ 2.06 (nuevos pesos dos con seis\r\n          centésimos)  \r\n     F)   Toros y bueyes de rechazo N$ 1.89 (nuevos pesos uno con ochenta \r\n          y nueve centésimos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una detracción de N$ 68.18 (nuevos pesos sesenta y ocho con dieciocho centésimos), por cada pieza de hasta diez (10) quilogramos\r\nde peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y pickelados de\r\nnonatos y mamones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 18 de octubre de 1978, inclusive. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dese cuenta al Consejo de Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/699-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
 }