{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "698" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/04/29/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/12/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/04/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: la iniciativa presupuestal de la Administración Nacional de\r\nPuertos correspondiente al ejercicio 1991.\r\n\r\n    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido\r\nsu informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\n    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n    El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y Plan\r\nAnual de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos a regir\r\ndesde el 1º de enero de 1991, de acuerdo con la apertura siguiente.\r\n\r\n   Programa 1: Dirección y Administración\r\n                                                 N$             N$\r\n                                             ------------   ------------\r\n   I - INGRESOS                                             3.202.376.000\r\n      ----------\r\n     - Ventas, entradas varias y remates    3.202.376.000\r\n                                            -------------\r\n\r\n   II - PRESUPUESTO OPERATIVO                               65.134.727.000\r\n        ---------------------\r\n\r\n   RUBRO          DENOMINACION                N$               N$\r\n  ----------     ------------------------   -------------   ------------\r\n   0         RETRIBUCION DE SERV.PERSONALES                10.196.427.000\r\n   011311    Sueldos básicos                  1.275.150.000\r\n   011312    Incremento mayor horario           209.132.000\r\n   011313    Dedicación total                   117.786.000\r\n   011315    Diferencia por subrogación         833.880.000\r\n   011317    Sueldos progresivos                405.523.000\r\n   019311    Sueldo anual complementario        275.367.000\r\n   021321    Sueldos básicos pers. cont.\r\n             func. perm.                        303.494.000\r\n   021322    Incremento mayor horario           109.865.000\r\n   021323    Dedicación Total                    20.244.000\r\n   021325    Dif. por Subrogación               374.813.000\r\n   021327    Sueldos Progresivos                117.579.000\r\n   029321    Sueldo anual cmplementario         133.806.000\r\n   031331    Sueldos básicos func. no\r\n             permanentes                      1.122.457.000\r\n   031332    Incremento mayor horario           369.960.000\r\n   031333    Dedicación total                    69.693.000\r\n   031335    Diferencia por subrogación       1.508.320.000\r\n   031337    Sueldos progresivos                241.891.000\r\n   039       Sueldo anual complementario        331.331.000\r\n   061311    Horas extra cargos permanentes     236.383.000\r\n   061321    Horas extra cargos cont. func. \r\n             perm.                              637.711.000\r\n   061305    Por trabajo nocturno                71.259.000\r\n   061308    Trabajo Sucio o de altura              150.000\r\n   062301    Gastos de representación            23.748.000\r\n   062302    Profes. con personal operativo       5.811.000\r\n   062304    Personal de vigilancia             159.129.000\r\n   062307    Ded. Esp. J. Zona. Adm. y\r\n             Sub-Adm.                            40.743.000\r\n   063301    Compensaciones varias               10.198.000\r\n   077       Quebranto de caja                   49.362.000\r\n   079       Licencias no gozadas               467.833.000\r\n   081311    Adelanto a cuenta cargos\r\n             permanentes                            248.000\r\n   081321    Adelanto a cuenta cont. func. perm.    145.000\r\n   081331    Adelanto a cuenta cont. func. no perm. 539.000\r\n   082311    Inc. sal. 4/85 cargos permanentes  132.279.000\r\n   082321    Inc. sal.4/85 cargos permanentes    76.978.000\r\n   082331    Inc. sal.4/85 cargos permanentes   287.120.000\r\n\r\n   RUBRO     DENOMINACION                        N$             N$\r\n   -----     -------------------------       ------------   -------------\r\n         1   CARGAS LEGALES S/SERVS.\r\n             PERSONALES                                     3.297.581.000\r\n   11        Aporte patronal sist. de seg.\r\n             social                          2.822.322.000\r\n   12        Otros aportes patronales s/ret.   360.062.000\r\n   13        Impuesto retrib. personales       115.197.000\r\n                                             -------------\r\n       2     MATERIALES Y SUMINISTROS                     1.121.721.000\r\n       3     SERVICIOS NO PERSONALES                      2.077.322.000\r\n       4     MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS          18.025.000\r\n       7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS             3.005.896.000\r\n   74        Transf. a inst. sin fines de lucro 12.893.000\r\n   751       Prima por matrimonio                2.929.000\r\n   752       Hogar constituido                 370.509.000\r\n   753       Prima por nacimiento                6.171.000\r\n   754       Prestaciones por hijo             120.549.000\r\n   755       Prestaciones por fallecimiento      3.134.000\r\n   759       Viático por alimentación        1.907.787.000\r\n   763       Pensiones graciables               29.720.000\r\n   773       Becas                                 200.000\r\n   774       Asistencia médica                 380.924.000\r\n   775       Retardo mental                      4.954.000\r\n   779       Otras transf. a unid.famil.        12.331.000\r\n   792       Tributos municipales              153.795.000\r\n                                             --------------\r\n         8   SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                 45.321.243.000\r\n   81        Amortización deuda interna     27.201.022.000\r\n   82        Amortización deuda externa      9.271.402.000\r\n   83        Intereses deuda interna         5.618.355.000\r\n   84        Intereses deuda externa         3.230.464.000\r\n                                             --------------\r\n         9   ASIGNACIONES GLOBALES                            96.512.000\r\n\r\n   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                        1.093.465.000\r\n         --------------------------\r\n\r\n   RUBRO      DENOMINACION                       N$             N$\r\n   ------- ----------------------          ------------- ---------------\r\n    3      SERVICIOS NO PERSONALES                         448.315.000\r\n    4      MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS              645.150.000\r\n                                                          ---------------\r\n\r\n    Programa 2: Obras y Mantenimiento\r\n    ---------------------------------\r\n                                                 N$              N$\r\n                                             -------------   -------------\r\n   I - INGRESOS                                              2.453.328.000\r\n       --------\r\n     - Muelles particulares                  2.348.928.000\r\n     - Proventos industriales                  104.400.000\r\n                                             --------------\r\n                                                           \r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO                             20.453.638.000\r\n    -----------------------\r\n\r\n     RUBRO           DENOMINACION                 N$               N$\r\n    ----------   -----------------------     -------------    ------------\r\n     0        RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES               9.293.370.000\r\n    011311    Sueldos básicos               1.011.441.000\r\n    011312    Incremento mayor horario        301.953.000\r\n    011313    Dedicación total                 27.315.000\r\n\r\n    RUBRO     DENOMINACION                      N$              N$\r\n    ------   ---------------------------   --------------   -------------\r\n  011315   Diferencia por subrogación     271.649.000\r\n  011317   Sueldos progresivos            355.849.000\r\n  019311   Sueldo anual complementario    285.498.000\r\n  021321   Sueldos básicos pers. cont.\r\n           func. perm.                    386.481.000\r\n  021322   Incremento mayor horario       99.859.000\r\n  021323   Dedicación Total                 1.866.000\r\n  021325   Dif. por Subrogación           411.073.000\r\n  021327   Sueldos Progresivos            109.984.000\r\n  029321   Sueldo anual complementario    106.427.000\r\n  031331   Sueldos básicos func. no\r\n           permanentes                    776.671.000\r\n  031332   Incremento mayor horario       291.381.000\r\n  031333   Dedicación Total                 8.380.000\r\n  031335   Diferencia por Subrogación   1.136.350.000\r\n  031337   Sueldos progresivos            217.712.000\r\n  039      Sueldo anual complementario    267.619.000\r\n  061311   Horas extra cargos\r\n           permanentes                    487.857.000\r\n  061321   Horas extra cargos cont. func.\r\n           perm.                          288.251.000\r\n  061331   Horas extra funciones no\r\n           permanentes                    795.598.000\r\n  061305   Por trabajo nocturno           145.933.000\r\n  061308   Trabajo Sucio o de altura       41.714.000\r\n  062302   Profes. con personal operativo  21.815.000\r\n  062303   Personal embarcado             880.034.000\r\n  062304   Personal de vigilancia           3.369.000\r\n  063301   Compensaciones varias            7.331.000\r\n  064301   Horas Extras para terceros      10.646.000\r\n  079      Licencias no gozadas           103.895.000\r\n  081311   Adelanto a cuenta cargos\r\n           permanentes                        181.000\r\n  081321   Adelanto a cuenta con. func.\r\n           perm.                              106.000\r\n  081331   Adelanto a cuenta cont. func.\r\n           no perm.                           394.000\r\n  082311   Inc. sal. 4/85 cargos\r\n           permanentes                    116.878.000\r\n  082321   Inc. sal. 4/85 cargos\r\n           permanentes                     68.180.000\r\n  082331   Inc. sal. 4/85 cargos\r\n           permanentes                    253.680.000\r\n                                         --------------\r\n        1  CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES              2.888.925.000\r\n  11       Aporte patronal sist. de seg.\r\n           social                         2.483.229.000\r\n  12       Otros aportes patronales s/ret.  404.340.000\r\n  13       Impuesto retrib. personales      101.356.000\r\n                                            ------------\r\n      2    MATERIALES Y SUMINISTROS                        2.518.571.000\r\n      3    SERVICIOS NO PERSONALES                           931.623.000\r\n      4    MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS          1.854.988.000\r\n      7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                2.414.006.000\r\n  751      Prima por matrimonio            2.013.000\r\n  752      Hogar constituido             298.519.000\r\n  753      Prima por nacimiento            5.563.000\r\n  754      Prestaciones por hijo         103.923.000\r\n  755      Prestaciones por fallecimiento  6.699.000\r\n  759      Viático por alimentación    1.684.512.000\r\n  774      Asistencia médica             310.405.000\r\n  775      Retardo mental                  1.405.000\r\n  779      Otras transf. a unid famil.        64.000\r\n  791      Impuestos nacionales              903.000\r\n                                          ------------\r\n       9   ASIGNACIONES GLOBALES                          159.155.000\r\n                                                          -------------\r\n    III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                     4.458.643.000\r\n    RUBRO      DENOMINACION                  N$                  N$\r\n    --------   -------------------------   ---------------   ------------\r\n    3       SERV. NO PERSONALES                              25.432.000\r\n    4       MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS            2.769.658.000\r\n    6       CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD.            1.663.553.000\r\n                                                         ----------------\r\n    Programa 3: Explotación Comercial de Servicios\r\n    ----------------------------------------------\r\n                                                  N$           N$\r\n                                           -------------   -------------\r\n   I - INGRESOS                                           73.387.124.000\r\n       ---------\r\n     - Marítimos.                           9.549.337.000\r\n     - Terrestres.                         63.837.787.000\r\n                                           ---------------\r\n\r\n     II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             25.950.910.000\r\n          ---------------------\r\n\r\n     RUBRO       DENOMINACION                  N$             N$\r\n   ----------   --------------------     -------------    --------------\r\n     0         RETRIBUCION DE SERV. PERSONALES             14.479.992.000\r\n    011311     Sueldos básicos            1.072.928.000\r\n    011312     Incremento mayor horario     216.193.000\r\n    011313     Dedicación total              42.706.000\r\n    011315     Diferencia por subrogación   184.734.000\r\n    011317     Sueldos progresivos          357.791.000\r\n    019311     Sueldo anual complementario  479.946.000\r\n    021321     Sueldos básicos pers. cont.\r\n               func. perm.                  561.950.000\r\n    021322     Incremento mayor horario     164.477.000\r\n    021325     Dif. por Subrogación         333.878.000\r\n    021327     Sueldos Progresivos          204.285.000\r\n    029321     Sueldo anual complementario  131.609.000\r\n    031331     Sueldos básicos func. no\r\n               permanentes                1.651.875.000\r\n    031332     Incremento mayor horario     663.664.000\r\n    031333     Dedicación total               8.554.000\r\n    031335     Diferencia por subrogación   985.024.000\r\n    031337     Sueldos progresivos          338.254.000\r\n    039        Sueldo anual complementario  420.790.000\r\n    061311     Horas extra cargos\r\n               permanentes                  437.723.000\r\n    061321     Hora extra cargos cont.\r\n               func. perm.                  398.724.000\r\n    061331     Horas extra funciones no\r\n               permanentes                1.455.058.000\r\n    061305     Por trabajo nocturno         267.907.000\r\n    061308     Trabajo Sucio o de altura     12.887.000\r\n    062302     Prof. con personal operativo   5.811.000\r\n    062303     Personal embarcado         1.568.610.000\r\n    062307     Ded. esp. j zona, adm. y\r\n               sub-adm.                     323.733.000\r\n    063301     Compensaciones varias        234.018.000\r\n    064301     Horas Extras para terceros 1.241.734.000\r\n    079        Licencia no gozadas          132.372.000\r\n    081311     Adelanto a cuenta cargos\r\n               permanentes                      240.000\r\n    081321     Adelanto a cuenta cont.\r\n               func. perm.                      140.000\r\n    081331     Adelanto a cuenta cont.\r\n               func. no perm.                   521.000\r\n    082311     Inc. sal. 4/85 cargos\r\n               permanentes                  155.132.000\r\n    082321     Inc. sa. 4/85 cargos\r\n               permanentes                   90.531.000\r\n    082331     Inc. sal. 4/85 cargos\r\n               permanentes                  336.193.000\r\n                                           -------------\r\n   RUBRO       DENOMINACION                   N$                N$\r\n   --------   -----------------------    ----------------   -------------\r\n          1   CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES            4.446.001.000\r\n    11        Aporte patronal sist. de seg.\r\n              social                              3.823.289.000\r\n    12        Otros aportes patronales s/ret.       466.660.000\r\n    13        Impuesto retrib. personales           156.052.000\r\n                                                  -------------\r\n         2    MATERIALES Y SUMINISTROS                       1.411.221.000\r\n         3    SERVICIOS NO PERSONALES                        1.257.610.000\r\n         4    MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS           673.150.000\r\n         7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS               3.682.677.000\r\n    735       Transferencias al gobierno central   313.287.000\r\n    749       Transf. a Inst. sin fines de lucro     2.918.000\r\n    751       Prima por matrimonio                   3.036.000\r\n    752       Hogar constituido                    422.515.000\r\n    753       Prima por nacimiento                   9.242.000\r\n    754       Prestaciones por hijo                156.716.000\r\n    755       Prestaciones por fallecimiento         3.158.000\r\n    759       Viático por alimentación           2.250.548.000\r\n    774       Asistencia médica                    407.712.000\r\n    775       Retardo mental                         2.441.000\r\n    779       Otras transf. unid. famil             10.867.000\r\n    791       Tributos nacionales                  //Información ilegible\r\n                                                   en el Diario Oficial//\r\n         9    ASIGNACIONES GLOBALES                            100.259.000\r\n                                                               -----------\r\n\r\n   III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                      3.114.520.000\r\n         --------------------------\r\n   RUBRO            DENOMINACION                N$               N$\r\n  ------------- ------------------------- ----------------- -----------\r\n    4         MAQUINA EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVOS           3.114.520.000\r\n\r\n   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en\r\nmoneda extranjera, se detallan en los cuadros<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\"\r\nBORDER=0> adjuntos que forman parte\r\nde este decreto.\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales\r\nsobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo\r\nrelativo a beneficios sociales, incluyen el aumento de mayo de 1991.\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de N$ 1.870 (nuevos pesos un mil\r\nochocientos setenta) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al\r\ntipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda\r\nnacional están expresadas a precios promedio del período enero - agosto de\r\n1991 y se podrán ajustar en función de la variación del índice de los\r\nprecios del consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística\r\ny Censos. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/04/29/5\" target=\"_blank\">Nº 698/991</a> de \r\n23/12/1991.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto\r\n84/84 del 1º de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente\r\na las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa,\r\nentre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el\r\ncomponente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la\r\nautorización del Jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los 10 días\r\nsubsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.) y al\r\nTribunal de Cuentas. \r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las\r\ntrasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el\r\nDirectorio y conmunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de\r\nfuncionamiento regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual\r\nse autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:\r\n   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y\r\nno sean estimativas;\r\n   b) El rubro 0 \"Retribución de Servicios Personales\" no podrá ser\r\nreforzado ni servirá como reforzante;\r\n   c) Los reglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a\r\nlas condiciones siguientes:\r\n   1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n       comprometido.\r\n   2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse\r\n       entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni\r\n       servir como reforzantes;\r\n   d) Los rubros 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" y 8 \"Servicios de\r\n      Deuda y Anticipos\", no podrán servir como reforzantes;\r\n   e) El rubro 9 \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de\r\nfuncionamiento, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio en\r\nel cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el\r\nDirectorio, con las limitaciones siguientes:\r\n   a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación\r\n      anual y no sean estimativas;\r\n   b) Las trasposiciones dentro del Rubro 0, sólo podrán efectuarse entre\r\n      renglones de igual denominación condicionadas a:\r\n   1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\n      comprometido.\r\n   2- No podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03;\r\n   c) No podrán hacerse transferencias de rubros entre programas de\r\n      distintas naturaleza;\r\n   d) Las trasposiciones entre Programas deberán ser presentadas a la\r\n      O.P.P., e informada al Tribunal de Cuentas antes del 15 de octubre y\r\n      contar con resolución favorable del Poder Ejecutivo anterior al 30\r\n      de noviembre. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1991/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El horario normal de trabajo de los funcionario de los Subrubros 01, 02\r\ny 03 será de 35 horas semanales de labor y los sueldos básicos\r\ncorrespondientes tienen vigencia a partir del 1º de mayo de 1991 y son los\r\nque a continuación se detallan:\r\n\r\n   GRADO                                    SUELDO EN N$\r\n   -----                                    ------------\r\n   4  ______________________________________  192.834\r\n   5  ______________________________________  232.549\r\n   6  ______________________________________  236.629\r\n   7  ______________________________________  240.708\r\n   8  ______________________________________  246.827\r\n   9  ______________________________________  261.537\r\n  10  ______________________________________  276.320\r\n  11  ______________________________________  291.075\r\n  12  ______________________________________  305.861\r\n  13  ______________________________________  320.794\r\n  14  ______________________________________  342.864\r\n  15  ______________________________________  360.149\r\n  16  ______________________________________  374.938\r\n  17  ______________________________________  394.651\r\n  18  ______________________________________  414.390\r\n  19  ______________________________________  434.112\r\n  20  ______________________________________  463.721\r\n  21  ______________________________________  503.243\r\n  22  ______________________________________  587.215\r\n  23  ______________________________________  637.542\r\n  24  ______________________________________  690.681\r\n  25  ______________________________________  739.989\r\n  26  ______________________________________  789.384\r\n  27  ______________________________________  922.523\r\n  28  ______________________________________1:021.343\r\n  29  ______________________________________1:126.546\r\n  30  ______________________________________1:231.847\r\n  31  ______________________________________1:365.114\r\n  32  ______________________________________1:470.368\r\n  33  ______________________________________1:662.840\r\n\r\n   A Estos sueldos básicos se adicionará el incremento por salarios abril\r\n1985, según se detalla:\r\n   - básico por 35 horas semanales..................32.383\r\n   - diferencia superior a 40 horas semanales.......4.626\r\n   - diferencia superior a 42 horas semanales.......6.477\r\n   - diferencia superior a 48 horas semanales.......12.029 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1991/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del\r\n1º de enero de 1991, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con\r\nlo preceptuado en el párrafo siguiente:\r\n   a) Prima por Antigüedad - Los funcionarios percibirán como prima por\r\nantigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado\r\npor el Poder Ejecutivo por cada año de servicio computado en la\r\nAdministración Pública, el cual se abonará con sus remuneraciones\r\nmensuales.\r\n   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo -\r\nTodos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por\r\nmatrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan\r\ncon las normas reguladas por el Decreto 531/84 y la ley 15.767 del 13 de\r\nsetiembre de 1985. Los valores establecidos para el 1º de mayo de 1991\r\nson: N$ 180.834 para las primas por nacimiento y matrimonio, el 8 % sobre\r\nel salario Mínimo Nacional para la prestación por hijo (asignación\r\nfamiliar).\r\n   c) Hogar constituido - Todos los funcionarios de la Administración\r\nNacional de Puertos tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se\r\nencuentren de acuerdo a las normas del decreto ley 15.728 del 8 de febrero\r\nde 1985 y de la ley 15.748 del 14 de junio de 1985.\r\n   d) Contribución por asistencia médica - Todo funcionario portuario\r\ntiene derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de\r\nasistencia médica, ajustándose de acuerdo al promedio de las tres\r\nmutualistas de mayor caudal social en el momento de cada ajuste de sus\r\nremuneraciones, decretadas por el Poder Ejecutivo.\r\nSu valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 43.863.\r\n   Los funcionarios que no mantengan sus afiliación al sistema de\r\nasistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra\r\nInstitución no tendrán derecho a la mencionada contribución.\r\n   Para determinar esta ulterioridad, se deberá presentar el último recibo\r\npago de la Mutualista a la que está asociado el funcionario.\r\n   e) Quebranto de caja - Los funcionarios que manejen dinero o valores y\r\nasimilables, tendrán derecho a un \"quebranto de caja\", según lo\r\npreceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7 del 23 de\r\ndiciembre de 1983, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte\r\ndel Directorio.\r\n   f) Viático por alimentación - Todos los funcionarios portuarios tendrán\r\nderecho a la percepción del \"viático por alimentación\" y cuyo valor a lo\r\nlargo del año 1991 tendrá la siguiente evolución:\r\n   Desde enero hasta abril de 1991..........N$ 83.650\r\n   En mayo de 1991..........................N$ 134.960\r\n   En junio de 1991.........................N$ 147.630\r\n   Desde julio de 1991......................N$ 174.280\r\n   Desde el mes de julio esta partida se ajustará por el índice de precios\r\nal consumo, subrubro \"Comidas fuera del hogar\", en el momento que el\r\nDirectorio entienda conveniente.\r\n   g) Compensación por personal embarcado.- La percibirá el personal\r\nembarcado que cumple mayor horario, o sea que figure en el rol de la\r\nembarcación y de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del\r\nDirectorio.\r\n   h) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno,\r\nde acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas\r\ndesempeñadas en el horario cumprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 y\r\nhoras del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación\r\nserá de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la\r\ndiferencia de sueldo que esté percibiendo, por 35 horas semanales de\r\nlabor.\r\n   i) Compensación del personal de vigilancia.- La percibirá el personal\r\nque desempeñe funciones de vigilancia y cumpla mayor horario. Esta\r\ncompensación será del 60% sobre el sueldo básico, por 35 horas semanales\r\nde labor, de acuerdo con los reglamentos dictados por parte del\r\nDirectorio.\r\n   j) Compensación a Jefes de zona, Administradores y Subadministradores\r\nde la Administración Nacional de Puertos, que estén cumpliendo la función.\r\nLa referida dedicación será del 75% para los dos primeros casos y del 70%\r\npara los Subadministradores, y exige un mínimo de 48 horas semanales de\r\nlabor. En lo demás esta dedicación se ajustará con los reglamentos\r\ndictados por parte del Directorio.\r\n   k) Prima por Eficiencia.- La percibirá el personal del Instituto que a\r\njuicio del Directorio le corresponda, de acuerdo a los reglamentos a\r\ndictarse.\r\n   l) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el\r\npersonal que realice trabajo sucio o de altura, el cual por cada hora\r\nefectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará: N$ 470\r\npor trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros y; N$ 258\r\npor trabajos en recintos abiertos o en alturas entre 5 y 20 metros. Estos\r\nimportes vigentes al 1º de mayo de 1991 se ajustarán en los mismos\r\nporcentajes en que se incremente el salario mínimo nacional, en los demás\r\nesta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del\r\nDirectorio.\r\n   m) Compensación a funcionarios que asisten a sus tareas a integrantes\r\ndel Directorio.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a\r\nlos integrantes del Directorio y mientras desempeñe la referida función.\r\n   Dicha compensación no podrá exceder a los dos salarios correspondientes\r\nal grado 5, para cada funcionario que la perciba, y la suma total por cada\r\nDirector no superará en ningún caso el importe equivalente a los 8\r\nsalarios correspondientes a dicho grado. Las cantidades no utilizadas del\r\ntotal, que cada integrante del Directorio pueda asignar, a los\r\nfuncionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún\r\ncaso las partidas respectivas.\r\n   n) Compensación al personal obrero.- La percibirá el personal que\r\ndesempeñe las tareas preceptuadas en las resoluciones dictadas por parte\r\ndel Directorio. El valor de esta compensación en de N$ 28.275 según\r\nimportes vigentes al 1º de mayo de 1991.\r\n   Esta compensación ajustará sus importes de acuerdo a la variación que\r\nfije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.\r\n   o) Compensación a profesionales con personal operativo a cargo.- Los\r\nfuncionarios con título profesional universitario que tengan bajo su\r\ndirecta dependencia jerárquica personal obrero de explotación, embarcado\r\no de oficio tendrá una compensación cuyo monto máximo será de un 20 % del\r\nsueldo básico en un todo de acuerdo, además, con las reglamentaciones que\r\ndicte el Directorio.\r\n   p) Dedicación total o especial.- El Directorio podrá conceder por\r\nrazones fundadas de servicio una \"Dedicación Especial\" que se traduzca en\r\nuna permanencia a la orden del Organismo, más allá de la jornada normal de\r\ntrabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una\r\ncompensación correspondiente al 40% de su sueldo básico, por 35  horas\r\nsemanales de labor, siempre que desempeñen tareas correspondientes,\r\nsuperiores e iguales al grado 27.\r\n   Este régimen obliga a un mínimo de 42 horas semanales de labor y estar\r\na la orden del Organismo.\r\n   q) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un\r\nfuncionario del Instituto deba exceder la jornada normal de 35 horas\r\nsemanales de labor, el Directorio podrá conceder una \"compensación por\r\nmayor horario\" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este\r\nregimen obliga a 42 horas semanales de labor y debe estar de acuerdo con\r\nlas reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.\r\n   r) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal\r\nembarcado que figure en el rol de la embarcación, y de acuerdo a las\r\nreglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 1º de mayo\r\nde 1991 es de N$ 3.157 por 48 horas semanales de labor, y será\r\nproporcional al tiempo efectivamente trabajado.\r\n   En lo demás esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije\r\nel Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.\r\n   s) Compensación por desgaste de herramientas.- La percibirá todo el\r\npersonal que revista en el renglón 1311.7 (personal de oficio -ya sean\r\npresupuestados o asimilables-) por el desgaste de las herramientas\r\ninherentes a sus oficio y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por\r\nel Directorio. Esta compensación asciende al 10% del sueldo mínimo\r\nnacional que fije el Poder Ejecutivo, de acuerdo a los días efectivamente\r\ntrabajados.\r\n   t) Manutención al personal terrestre.- La percibirán los funcionarios\r\nque desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte\r\ndel Directorio.\r\n   Su valor al 1º de mayo de 1991 es de N$ 3.157 y se ajustará de acuerdo\r\na la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del\r\nsector.\r\n   u) Compensación a los choferes de los integrantes del Directorio.- La\r\npercibirán los funcionarios que presten funciones de chofer de\r\ncualesquiera de los integrantes del Directorio. Su valor al 1º de mayo de\r\n1991 es de N$ 3.000.\r\n   v) Jornal por lluvia.- La percibirá el personal que desempeñe tareas en\r\nlos Departamentos de los Servicios Terrestres, Contenedores y Puertos del\r\nInterior, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Directorio.\r\n    A los efectos por jornal se entiende el definido en el artículo 7º.\r\n   w) Compensación por puntas afuera.- Compensación por salvataje.- La\r\npercibirá el personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la\r\nembarcación, y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del\r\nDirectorio.\r\n   x) Compensación a conductores.- La percibirán los funcionarios que\r\ndesempeñen tareas de conductores en Unidades de apoyo, Grúas eléctricas y\r\nGuinches y siempre que haya aprobado los cursos dictados por el Centro de\r\nCapacitación Portuaria. Las categorías correspondientes a la referida\r\ncompensación mensual son las siguientes:\r\n   CATEGORIA 1 - Para los funcionarios que revistan con grado 12 el valor\r\nde ésta es de N$ 12.347.\r\n   CATEGORIA 2 - Para los funcionarios que revistan con grado 11 el valor\r\nde ésta es de N$ 24.564.\r\n   CATEGORIA 3 - Para los funcionarios que revistan con grado 10 el valor\r\nde ésta es de N$ 36.756.\r\n   CATEGORIA 4 - Para los funcionarios conductores de autogrúas Kalmar y\r\nBelotti el valor de ésta es de N$ 61.039.\r\n   Esta compensación será percibida por los funcionarios de acuerdo a los\r\ndías efectivamente trabajados aún en los períodos en que se hallen en uso\r\nde su licencia anual reglamentaria, y cesará cuando éstos dejen de prestar\r\nlas funciones que se detallan, en los demás esta compensación se regirá\r\npor las resoluciones dictadas por parte del Directorio.\r\n   y) Compensación del Comedor Portuario.- La percibirán los funcionarios\r\nque revistan en las unidad administrativa \"Comedor Portuario\", y de\r\nacuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor\r\nal 1º de mayo de 1991 es de N$ 28.275, y se ajustará de acuerdo a la\r\nvariación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Toda compensación que preciba un funcionario por el desempeño de\r\ndeterminadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo,\r\nsalvo el caso en que las tareas y el horario de labor en la oficina, de\r\ndestino sean equivalentes a las de origen. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1991/11\" >11</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1991/12\" >12</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/7?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Para el cálculo de las compensaciones descriptas en el artículo 5º- de\r\nliquidación porcentual- se entiende por sueldo o jornal básico el del\r\nfuncionario de acuerdo a la escala que se detalla en el artículo 4º, -\r\nincluido el incremento de sueldos básicos de abril 1985 - ; y, el viático\r\npor alimentación. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos podrá\r\npercibir mensualmente una retribución que, por todo concepto supere el 90\r\n% del grado correspondiente al cargo de Gerente General. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos y funciones contratadas establecidas en el presupuesto\r\noperativo (Anexo A) que forman parte de este documento, son los\r\nefectivamente ocupados al 1º de mayo de 1991. El Directorio podrá en el\r\nfuturo efectuar creaciones, supresiones, cambios de renglón y\r\ndenominación de los cargos y funciones, y regularizaciones en aquellos\r\ncasos que lo estime imprescindible para el establecimiento integral de la\r\ncarrera administrativa, previo informe de la Oficina de planeamiento y\r\nPresupuesto y la aprobación en cada caso por parte del Poder Ejecutivo.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/10?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Se considerará horario extraordinario para la prestación de los servicios portuarios terrestres y a los contenedores - tanto en el Puerto de Montevideo como cuando en los Puertos del Interior - con derecho a\r\nremuneración para el personal que trabaje afectado a la operación el\r\nhabilitado a solicitud de los terceros usuarios en los días domingo,\r\nferiados, jornadas extraordinarias y en jornadas ordinarias cuando se\r\ntenga que habilitar personal por necesidades del Servicio. Las jornadas\r\nextraordinarias serán de cargo exclusivo de los que soliciten su\r\nhabilitación, los cuales pagarán su importe calculado sobre los sueldos o\r\njornales básicos definidos en el artículo 7º más las cargas sociales del\r\npersonal habilitado vigentes a la fecha de la operación con más de un\r\nrecargo del 100 % (cien por ciento).\r\n   En los demás casos, cuando por imperiosa e impostergable necesidades\r\ndel servicio, cualesquiera de los funcionarios portuarios deban trabajar\r\nfuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho\r\na que se retribuyan las horas extras trabajadas previa autorización de la\r\nPresidencia o de la Gerencia General en su caso y siempre que el\r\nrespectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de\r\nturnos. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/12" 
 ,"textoArticulo" : "    El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios por la\r\nrealización de las horas extras será de hasta 1 % del sueldo basico, por\r\ncada hora suplementaria de labor.\r\n   El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los\r\nsectores operativos será de hasta un 1,5 % del sueldo básico por cada hora\r\nsuplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07:00 horas del\r\ndía lunes y las 19:00 horas del día sábado; y de hasta un 2 % del sueldo\r\nbásico cuando dichas habilitación se cumplan entre las 19:00 horas del día\r\nsábado y las 07:00 horas de día lunes y los días feriados.\r\n\r\n   Se considera sueldo básico para el cálculo de todas las jornadas\r\nextraordinarias, el que se define en el artículo 7º de estas \"normas de\r\ninterpretación y de ejecución\". \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de las horas extras solicitadas por terceros se imputarán al\r\nrenglón 0.6.4 \"Horas extras para terceros\" y sus aportes legales se\r\nimputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas partidas\r\npresupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el Organismo\r\npodrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras\r\nsolicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento\r\ny Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/13?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones\r\npresupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán\r\najustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el\r\nfin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas\r\npresupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se\r\nrealizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de\r\ncambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros\r\ndel Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del\r\naumento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo mayor de 10 días\r\ndeberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de\r\nsu presupuesto, comunicado la misma al Tribunal de Cuentas.\r\n   Las asignaciones de las partidas del rubro 7 -en lo referente a\r\nimpuestos nacionales y municipales- y del rubro 8 (Servicios de deuda y\r\nAnticipos), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del\r\nOrganismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones\r\nefectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto y al Tribunal de Cuentas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/15" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo\r\nadecuaciones de los rubros 0 \"Retribución de Servicios Personales\", 1\r\n\"Cargas Legales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin de\r\najustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de 3\r\nmeses ni mayores de 4. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del\r\nIndice de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de\r\nEstadística y Censos y sus disponibilidades financieras.\r\n   Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo\r\nasesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los\r\nantecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento. " 
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 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/16" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio dispondrá de la eliminación de las vacantes que se\r\nproduzcan en el año 1991, disminuyéndose del Rubro 0 el importe\r\ncorrespondiente, calculando las mismas al menor grado del escalafón al que\r\npertenezcan. El presente presupuesto refleja la disminución de\r\nfuncionarios acogidos a la Ley 16.127 del 7 de agosto de 1990. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del\r\npresupuesto 1991, con excepción de las horas extras y el viático por\r\nalimentación, serán de aplicación al 1º de enero de 1991. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/18" 
 ,"textoArticulo" : "    El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario\r\nportuario a sus herederos, les será compensado parcialmente por la\r\nAdministración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad\r\nequivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, decretado por el Poder\r\nEjecutivo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan derogadas todas las normas presupuestales a excepción de las que\r\nfiguran en el presente decreto. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/20?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1991/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
 }