APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán aprobadas por el
Directorio y conmunicadas a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de
funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual
se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y
no sean estimativas;
   b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante;
   c) Los reglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí, ajustándose a
las condiciones siguientes:
   1 - Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
       comprometido.
   2 - Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
       entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni
       servir como reforzantes;
   d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
      Deuda y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
   e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 
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