APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario
portuario a sus herederos, les será compensado parcialmente por la
Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales, decretado por el Poder
Ejecutivo. 
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