Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizarán
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del IPC y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros
del Estado, en un plazo no mayor de 10 días, a partir de la vigencia del
aumento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo mayor de 10 días
deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la adecuación de
su presupuesto, comunicado la misma al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones de las partidas del rubro 7 -en lo referente a
impuestos nacionales y municipales- y del rubro 8 (Servicios de deuda y
Anticipos), no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones
efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.