APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 23/12/1991
Publicación: 29/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

   El pago de las horas extras solicitadas por terceros se imputarán al
renglón 0.6.4 "Horas extras para terceros" y sus aportes legales se
imputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas partidas
presupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el Organismo
podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de horas extras
solicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
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