Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:
Vehículo
A) CICLOMOTORES
IMPUESTO ADICIONAL
Tasa Importe Tasa Importe
FICTO % N$ % N$
Hasta 50 c.c .......... 1.506.446 2 30.129 20 6.026
B) DEMAS
Hasta 50 c.c ........... 3.050.010 2 61.000 20 12.200
De 124 y 125 c.c. 3.321.691 12 398.603 20 79.721