IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 05/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

    Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasas e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero - junio de 1991:

     Vehículo

  A) CICLOMOTORES

                                         IMPUESTO      ADICIONAL 
                                         Tasa Importe    Tasa Importe
                               FICTO      %    N$         %     N$

     Hasta 50 c.c ..........   1.506.446  2    30.129     20    6.026

  B) DEMAS

     Hasta 50 c.c ...........   3.050.010  2   61.000     20    12.200
     De 124 y 125 c.c.          3.321.691 12   398.603    20    79.721
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