{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "698" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "SANIDAD VEGETAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/02/24/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1987" 
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  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 562 
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  ,"vistos" : "     Visto: la situación planteada respecto al inicio final del artículo 31\r\ndel decreto 529/980, de fecha 8 de octubre de 1980.\r\n\r\n    Resultando: I) El Inciso final del artículo 31 del decreto referido\r\ndispone que: \"De comprobarse en vía administrativa, la comisión de las\r\ninfracciones previstas en el artículo precedente, y sin perjuicio de\r\nla aplicación de las sanciones que en esa vía correspondan, los autos\r\ndeberán ser remitidos a la Justicia Penal (artículo 11 del Código\r\nPenal)\";\r\n\r\nII) La denuncia de eventuales conductas ilícitas se halla garantizada\r\npor el artículo 177 del Código Penal;\r\n\r\nIII) Conveniente, por tanto derogar el inciso final del artículo 31\r\ndel decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980.\r\n\r\n    Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Derógase el inciso final del artículo 31 del decreto 529/980, de 8 de\r\noctubre de 1980.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RAUL LAGO - LUIS MOSCA - JUAN\r\nVICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
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