{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "698" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/01/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/12/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/01/1986" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos 574/985 del 24 de octubre de 1985.\r\n   \r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 Comercio, Subgrupo Nº 19 Administración y venta de inmuebles se logró el acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta de 8 de noviembre de 1985.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar a cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de \r\n8 de junio de 1978.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el \r\ndecreto-ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes retribuciones mínimas y categorías con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 1 (Comercio), Subgrupo Nº 19\r\n(Administración y venta de propiedades inmuebles) con vigencia desde el \r\n1º de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986:\r\n\r\nEscalafón Administrativo.\r\nGerente. Es el jerarca administrativo de la empresa con todas las responsabilidades inherentes a su cargo. Establece contacto inmediato con el Directorio de la firma, vigila el cumplimiento de las resoluciones ejerciendo superintendencia de la empresa con funciones ejecutivas de contralor y disciplina.\r\nSubgerente: Cumple las mismas tareas del Gerente y está bajo las órdenes del mismo o de la dirección de la Empresa en caso de no existir el cargo de Gerente. Colabora con el Gerente y subroga por vacancia temporal.\r\nAdscripto a Gerencia. Colabora con el Gerente y Subgerente realizando personalmente las tareas que éstos le encomiendan en el marco de las atribuciones que los mismos le fijan. Salario Mínimo N$ 27.895.\r\nContador Administrativo. Cumple la realización, ejecución y superintendencia directa de todos los servicios contables y administrativos de la empresa.\r\nJefe de Personal. Ejerce la función disciplinaria de todos los empleados \r\nde la empresa. Coordina las licencias anuales con los Jefes de Departamento y/o Sección.\r\nJefe de Departamento: Tiene a su cargo un amplio sector de tareas administrativas repartidos en sucursales secciones y servicios diversos\r\nagrupados bajo la denominación de Departamento. En el cumplimiento de sus funciones supervisa y coordina con los Jefes de las Secciones a su cargo, en la medida que estos existan. Podrá desempeñarse como Jefe de Personal\r\ny subrogar al titular por vacancia temporal, en caso de existir el cargo.\r\nSalario Mínimo N$ 26.029.\r\nEncargado de Sucursal. Desempeña las tareas de un Jefe de Departamento en\r\nuna Sucursal, con dependencia directa de la Gerencia, Subgerencia y Contador de Casa Central.\r\nJefe de Sección. Dirige y vigila los empleados a su cargo, determina sus\r\ntrabajos, es responsable de la disciplina y del cumplimiento de sus tareas, las revisa y autoriza, ejecuta personalmente las que le encomiendan sus superiores. Podrá desempeñarse como Jefe de Personal siempre que la estructura administrativa no contemple por lo menos un\r\nJefe de Departamento. Salario Mímimo N$ 23.332.\r\nSub-jefe. Colabora de forma efectiva con el Jefe a quien subroga por vacancia temporal, o con el superior inmediato. Realiza trabajos de responsabilidad personal y puede tener firma autorizada para representar\r\na la empresa ante cualquier persona física o jurídica.\r\n  Ejerce el contralor de las tareas administrativas de los oficiales y auxiliares. Salario Mínimo N$ 19.496.\r\nVendedor. Colabora con el Jefe en la concreción de las diversas transacciones surgidas por compra-venta y de así requerírselo el Jefe,\r\ncolabora con el auxiliar administrativo en las restantes tareas. Realiza\r\ntareas externas de tasaciones. Salario Mínimo N$ 14.518.\r\nOficial Cajero. Recibe cobros y efectúa pagos, es responsable de los fondos a su cargo ante el Contador, Jefe y Sub-Jefe. En el cumplimiento \r\nde su función y desde su lugar de trabajo, realiza lo necesario para obtener el cobro de los valores en su poder, y explica los conceptos del documento cuando el interesado lo requiere.\r\n  Cumple tareas administrativas que le encomiendan sus superiores.      Colabora con superiores y puede subrogar temporalmente al Sub-Jefe en \r\ncaso de vacancia y en ausencia de los Oficiales. Este cargo será de aplicación para las Empresas que habiliten como máximo tres cajas. \r\nSalario Mínimo N$ 16.281.\r\nCajero. Recibe cobros y efectúa pagos, es responsable de los fondos a su cargo ante el Contador, Jefe y Sub-Jefe. En el cumplimiento de su función\r\ny desde su lugar de trabajo, realiza lo necesario para obtener el cobro \r\nde los valores en su poder, y explica los conceptos del documento cuando el interesado lo requiere. Cumple tareas administrativas que le encomiendan sus superiores. Este cargo será de apliciación para las Empresas que habilitan más de tres cajas. Salario Mínimo N$ 14.518.\r\nOficial. Colabora en forma efectiva con el Jefe y Sub-Jefe, a quien subroga por vacancia temporal. Realiza trabajos de responsabilidad personal. A vía de ejemplo: Redacta toda la correspodencia no específicamente establecida en fórmulas y modelos; cumple tareas de \r\nmanejo y trasiego de valores (dinero, recibos, etc.) fuera de las \r\noficinas de la empresa; puede tener firma autorizada para representar a \r\nla Empresa ante cualquier persona; física o jurídica. Puede ejercer el contralor de las tareas administrativas de los auxiliares. Salario Mínimo N$ 16.281.\r\nInspector. Realiza tareas externas de inspección, tasación y fiscalización. A vía de ejemplo: constatación y evalución de desperfectos\r\nexistentes en las fincas y determinación de las reparaciones necesarias;\r\ntasación de fincas en arrendamiento, inventario de bienes inmubles y/o\r\nmuebles. Podrá desempeñarse en tareas inherentes al cargo de auxiliar.\r\nSalario Mínimo N$ 14.518.\r\nAuxiliar. Colabora con Jefe, Sub-Jefe y Oficial al que subroga por vacancia temporal y/o por ausencia eventual. Asimismo colabora con el cajero a quien subroga por vacancia temporal en cuyo caso percibirá las compensaciones correspondientes de sueldo y quebranto de caja, \r\nsubrogación que no podrá extenderse por un plazo mayor a seis (6) meses, lo que daría efectividad en el cargo.\r\nA vía de ejemplo: dactilografía en formulas pre impresas con modificaciones de textos (confección de contratos de arrendamiento cesiones, traspasos, renovaciones, remisiones).Resciciones con \r\nliquidación final de alquileres, consumos, impuestos y/o gastos comunes. Relación de gastos, comunes e impuestos. Documentación relacionada con la habilitación municipal. Reclamos varios ante Contaduría General de la Nación y A.N.D.A.\r\nPreparación y entrega de recibos pon concepto de documentos recibidos\r\nde parte de los propietarios. Prepara e informa las altas y bajas de Emisión de Alquileres. Cálculo y asientos cotables. Liquidación de gastos\r\ncomunes. Verifica los errores de operación, en el pasaje contable. Opera\r\ne ingresa la documentación contable en máquinas de registro directo con cierres diarios, de ejercicio y balance. Ingresa la documentación \r\ncontable en sistemas computarizados sin que implique el proceso de la información asimismo solicita toda información resultante de un proceso previo predeterminado. Cumple tareas de manejo y transporte de valores (dinero, recibos, etc.) con un máximo equivalente a diez (10) U.R. y cifras superiores con cheques a la orden. Recepción de administraciones, prepara la documentación sin que implique la entrega de documentación al propietario. Atiende a los propietarios evacuando consultas con el asesoraminento correspondiente en el retiro de rentas, en las consultas\r\nde saldos y movimientos, pagos efectuados por su cuenta y/o trámites judiciales. Atiende a los inquilinos en consultas sobre conceptos de alquileres, consumos y/o gastos comunes; en reclamaciones sobre las \r\nfincas arrendadas, ofrecimientos de fincas para alquilar; entrega y recepción de formularios de solicitud de arrendamiento.\r\nColabora con el superior en tareas de proveeduría. Realiza tareas de archivo de documentación. No tiene responsabilidad directa en la decisión\r\nde las cuestiones que se les plantean en su labor administrativa. Salario\r\nMínimo N$ 12.962.\r\nTelefonista. Es el auxiliar que recepciona y deriva las llamadas telefónicas hacia donde corresponde. Y asimismo podrá desempeñarse como recepcionista. A todos los efectos de su posterior desempeño dentro de la\r\nEmpresa podrá colaborar con tareas administrativas. Salario Mínimo N$ 12.962.\r\nCadete. Es el empleado menor de diciocho años que se prepara para desempeñarse eficientemente en el cargo de auxiliar al cumplir la mayoría\r\nde edad. Realiza tareas de transcripción, transporte y archivo de documentos. No podrá existir más de un cadete por cada cinco auxiliares. Salario Mínimo N$ 10.980.\r\n\r\nEscalón Técnico.  \r\nAsesor Letrado. En su calidad de abogado aconseja a la empresa en todo lo\r\nconcerniente a materia legal. Da dictamen sobre las cuestiones legales \r\nque le consultan el resto de los profesionales.\r\nAbogado: Es el profesional con título universitario que se desempeña en funciones inherentes a su profesión. De no existir Asesor Letrado, cumplirá las funciones inherentes a ese cargo. Salario Mínimo N$ 23.332.\r\nProcurador. Es el profesional con título universitario que presta servicios propios de su profesión conforme a los códigos. Tramita expedientes y/o realiza gestiones de los clientes y de la Empresa en la\r\nvía judicial administrativa y contencioso administrativo, redactada y preparada escritos en las fojas que corresponda, etc. Salario Mínimo\r\nN$ 18.147.\r\nContador General. Es el profesional con título universitario que ejerce\r\nla dirección y auditoría de las operaciones contables de la empresa. \r\nTiene a su cargo la materia fiscal y produce informes de caracter económico y financiero.\r\nEscribano. Es el profesional con título universitario que cumple las funciones inherentes a su profesión. Salario Mínimo N$ 23.332.\r\nJefe de Centro de Cómputos. Debe asesorar a la Empresa en materia de servicios y equipos de computación, determina la relación costo-performance que brindan dichos servicios. Es el funcionario responsable del normal y correcto funcionamiento de los servicios que preste el \r\nCentro de Cómputos a todos los niveles de la Empresa, así como de la integridad, seguridad y confiabilidad de los datos que maneja a través de su Centro de Cómputos. Basándose en el conocimiento de la técnica computacional, de funcionamiento y necesidades de la Empresa sus tareas abarcan: Coordinación con las Gerencias, sobre la marcha de los proyectos y sus implementaciones, coordinación de las Cías. proveedoras de HARWARE \r\nY SOFTWARE sobre todo lo concerniente a la instalación, cursos, uso e implementación de herramientas de Hard y Soft, que se arrienden o compren\r\npor parte de la Empresa, Supervisión general del Centro de Cómputos. Orientación teórica y práctica desde el punto de vista técnico. Toma de decisiones en todos los niveles. Relaciones con otros Departamentos Secciones o Sucursales de la Empresa, para coordinar soluciones computacionales a cada uno de ellos. Control de tareas de funcionarios técnicos. Trasmisión de conocimientos a sus funcionarios. Distribución de tareas, explicación de objetivos y fundamentaciones. Determinación de fechas, plazos y cronogramas. Redacción de informes sobre lo actuado y lo previsto. Estudiar y recomendar las mejores soluciones desde el punto de vista técnico y administrativo de los nuevos proyectos a implementarse. Promover y propender al mejoramiento y capacitación técnica del personal del Centro de Cómputos.\r\nSub-Jefe del Centro de Cómputos. Colabora con el Jefe y lo subroga en alguna tarea por vacancia temporal cumpliendo cometidos que le hayan asignado por la Jefatura durante su asencia.\r\nAnalista Programador: Son los funcionarios responsables de la implementación de los proyectos que le son asignados. Deben elaborar los diseños, procesos, programas, archivos y flujos operativos de los \r\nsistemas a su cargo, bajo supervisación de la Jefatura, con las pautas marcadas que le han entregado para la implementación. Deberá dominar la técnica computacional, que le otorga la suficiencia necesaria para la implementación de sus proyectos.\r\nDeben colaborar con los usuarios de los sistemas de computación implementados para solucionar los problemas que se pueden presentar durante la explotación de los sistemas. Deberán poseer título universitario con experiencia mínima de un (1) años o idoneidad probada con experiencia mínima de dos (2) años.\r\nProgramador. Son los funcionarios encargados de traducir en instrucciones, programas que le son suministrados por el Analista-Programador. Deberán codificar probar y poner a punto los programas bajo las pautas que le proporcione el Analista-Programador. Deberán poseer una experiencia e idoneidad mínima de dos (2) años.\r\nOperador Digitador. Es el funcionario que opera el equipo y sus sistemas para los procesos en modalidad \"BATCH\" (tiempo diferido que se ejecutan\r\ncomo cierre de operaciones del día de los diversos sistemas que se encuentran en estación. Deberá conocer el manejo del sistema y sus alternativas, así como los pasos, controles y secuencias de cada uno de los procesos que se ejecutan en el Centro de Cómputos. Actuará bajo la supervisión de la Jefatura, Sub-Jefatura o Analista programador, según \r\nlos casos. Cuando no exista estructura de Centro de Cómputos acturá bajo la supervisión de la Jefatura administrativa que corresponda. Esto se aplicará siempre que la Empresa tenga una herramienta de computación para sus procesos los cuales no han sido elaborados por este funcionario, ni son responsabilidad de esta función. Como digitador cumplirá las tareas \r\nde ingreso de información en forma masiva para los sistemas que así lo requieran. Deberá contar con una experiencia no inferior a dos (2) años \r\nen la función, debiendo asimismo llegar a los standares de producción necesarios como digitador en modalidad de \"DATA ENTRY\".\r\nEscalafón de Servicio.\r\nChofer Remesero. Maneja los vehículos de la empresa y cumple tareas de manejo y trasiego de valores, así como gestiones ante instituciones públicas y privadas. Salario Mínimo N$ 18.147.\r\nConserje. Colabora con el Jefe de Sección Mensajería y Proveeduría. Atiende, recibe y orienta a los concurrentes al local de la Empresa.\r\nCuida del cumplimiento de las tareas de aseo del mismo. Es de su competencia y responsabilidad la compra de los materiales necesarios para el aseo del local. Puede realizar la distribución de circulares. Dirige y supervisa el personal de servicio, cuida de la conservación y buen funcionamiento de los locales de oficina y útiles de uso, máquinas e instalaciones. Puede subrogar al chofer remesero en cuyo caso percibirá\r\nel quebranto correspondiente. Salario Mínimo N$ 18.147.\r\nSub-Conserje. Colabora con el Jefe y con el Conserje a quien subroga por\r\nvacancia temporal. Asimismo temporalmente puede subrogar al chofer remesero en cuyo caso percibirá las compensaciones correspondientes de sueldo y quebranto, subrogación que no podrá extenderse por un plazo \r\nmayor a seis (6) meses, lo que le daría efectividad en el cargo. Salario Mínimo N$ 16.281.\r\nPortero. Colabora con el Jefe de Sección Mensajería o con quien asume estas funciones. Atiende y orienta el público, abre y/o cierra los \r\nlocales de la Empresa, realiza funciones de mensajero y en general cumple tareas manuales y de servicio. Cuida de la conservación y buen funcionamiento de los locales de oficina y útiles de uso, máquinas e instalaciones. Puede desempeñar tareas de limpieza. Asimismo podrá realizar tareas de traslado\r\nde fondos y valores dentro de los locales de la Empresa. Salario Mínimo\r\nN$ 12.859.\r\nSereno. Efectúa la vigilancia durante las horas en que la empresa permanece cerrada y cuida de la conservación y buen funcionamiento de los locales de oficina, pudiendo realizar tareas de limpieza.\r\nSalario Mínimo N$ 12.859.\r\nLimpiador. Efectúa tareas de limpieza en los locales de la Empresa, pudiendo realizar la compra de los materiales necesarios para el aseo de\r\nlos mismos. Salario Mínimo N$ 11.667. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   No se determinan mínimos salariales para las categorías de Gerente,  Sub-Gerente, Contador, Asesor Letrado, Jefe de Personal y Encargado de Sucursal, así como las correspondientes a los técnicos de computación.\r\nSus salarios continuarán fijándose en oportunidad y de acuerdo a los criterios vigentes en la actualidad, no pudiendo los reajustes salariales ser inferiores a los porcentajes fijados por el artículo 13.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Se establece para cada trabajador una prima por antigüedad consistente\r\nen N$ 218 por cada año de trabajo en la empresa a partir de la fecha en que haya ingresado o ingrese. Todo trabajador que cumpla 22 o menos horas semanales percibirá por concepto de prima por antigüedad el 50% del importe establecido para el resto de los trabajadores. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos del cómputo de la antigüedad se considerará que todos los empleados adquieren un año de antigüedad cada primero de enero. La diferencia entre el aniversario real y el ficto se computará a favor del\r\nempleado cuando fuese mayor de seis meses. A los efectos de determinar la\r\nantigüedad a la entrada de vigencia del presente decreto se tomará como fecha base el primero de enero de 1985.\r\nA los trabajadores que hayan reingresado o reingresen a la empresa se les computarán, a los efectos de su antigüedad, los años trabajados en la oportunidad u oportunidades anteriores a su reingreso. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajdores que a la fecha de vigencia de este laudo perciban una remuneración superior al salario mínimo establecido en el artículo 1º \r\npara sus respectivas categorías, tendrán derecho a la asignación establecida en los artículos 3º y 4º de acuerdo con el siguiente régimen:\r\na) Si su remuneración fuese inferior a la suma del salario mínimo más el\r\nmonto de la prima por antigüedad que les correspondiere en aplicación de lo dispuesto por el artículo 3º percibirán la diferencia existentes entre\r\nambos importes.\r\nb) Si su remuneración fuese superior a la suma referida en el inciso anterior, no percibirán monto alguno.\r\n  Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, los empleados que perciban remuneración integrada por partidas fijas y variables, no podrán cobrar suma inferior a la determinada por el resultando de acumular al salario mínimo de su categoría, la antigüedad que les correspondiera según lo establecido en el artículo 1º. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/6" 
 ,"textoArticulo" : "   A partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis, los\r\nempleados comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior pasarán\r\na regular su prima por antigüedad; los alcanzados por el inciso a) adicionando el monto de la prima de un año a lo que vinieran percibiendo\r\npor igual concepto y comenzando a cobrarla; los comprendidos en el inciso\r\nb), desde su más baja escala, sin acumular los años efectivos que pudieran tener en la Empresa y sin perjuicio de lo establecido en el inciso\r\n2º del artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los trabajadores cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas en el presente decreto (artículo 2º) no percibirán prima por antigüedad salvo\r\nlos afectados al escalafón técnico del área de computación, los cuales percibirán la asignación establecida en el artículo 3º tomando como base de antigüedad la fecha en la cual ingresaron al área referida.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/8" 
 ,"textoArticulo" : " De los Quebrantos de Caja.\r\n\r\n  Establécese por concepto de quebranto de Caja una compensación en \r\ndinero para todos los empleados que manejan valores ante posibles faltantes.\r\n  Los quebrantos de caja para cada categoría quedan establecidos en los siguientes porcentajes.\r\nAuxiliar. El quebranto de caja para los auxiliares que manejan dinero hasta diez (10) U.R. y cheques a la orden, es el 3% mensual del salario mínimo de su categoría. Lo que antecede no obstará la consagración o subsistencia de sistemas que resuelten más favorables y que resguarden a los empleados.\r\n  En todos los casos tales sistemas deberán ser debidamente documentados,\r\ncomo así también deberá serlo, cuando la Empresa acepte hacerse cargo de los eventuales faltantes, y los empleados involucrados preste su acuerdo \r\na ello.\r\nOficial. El quebranto de caja para los oficiales que efectúen transporte de valores es el 5% mensual del salario mínimo de su categoría.\r\n  Lo que antecede no obstará la consagración o subsistencia de sistemas que resultan más favorables y que resguarden a los empleados. En todos\r\nlos casos tales sistemas deberán ser debidamente documentados, como así también deberá serlo, cuando la Empresa acepte hacerse cargo de los eventuales faltantes y los empleados involucrados presten su acuerdo a ello.\r\nChofer remesero. El quebranto de caja para el Chofer remesero es el 5% mensual del salario mínimo de su categoría. Lo que antecede no obstará la\r\nconsagración o subsistencia de sistemas que resulten más favorables y que\r\nresguarden a los trabajadores. En todos los casos tales sistemas deberán ser debidamente documentados, como así también deberá serlo, cuando la Empresa acepte hacerse cargo de los eventuales faltantes, y los empleados\r\ninvolucrados presten su acuerdo a ello.\r\nOficial cajero y Cajero. El quebranto de caja es el 12% mensual del salario mínimo de su categoría. Lo que antecede no obstará la \r\nconsagración o subsistencias de sistemas que resultan más favorables y \r\nque resguarden a a los empleados. En todos los casos tales sistemas deberán ser debidamente documentados, como así también deberá serlo, cuando la Empresa acepte hacerse cargo de los eventuales faltantes y los empleados involucrados presten acuerdo a ello. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1985/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Los quebrantos establecidos en el artículo anterior se liquidarán mensualmente, percibiendo los empleados el 50% quedando retenido el 50% restantes, y asegurándoles a los empleados una actualización de esos valores sobre bases que, en cada Empresa se acordarán.\r\n  A partir del año, cada seis (6) meses los empleados dispondrán del 50% del valor retenido y actualizado. Cuando los empleados cesen en los \r\ncargos percibirán el total del valor retenido y actualizado, trancurrido un plazo de tres meses. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/10" 
 ,"textoArticulo" : "   Los quebrantos se liquidarán por los días efectivamente trabajados manejando valores y proporcionándolos a veintidos (22) días en régimen de cinco (5) días de labor semanal, o a veinticinco (25) en regimén de seis días de labor semanal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Los empleados cuyo salario esté integrado por partidas fijas y \r\nvariables percibirán el incremento porcentual del 22% sobre la partida fija, sin perjuicio de que la suma de ambas deberá indefectiblemente cubrir el salario mínimo convenido de la categoría correspondiente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 serán incrementados en un 15%, no pudiendo ser el nuevo importe inferior a la suma de los salarios mínimos de las categorías establecidas en el artículo 1º más la\r\nprima por antigüedad que en cada caso correspondiere. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/13" 
 ,"textoArticulo" : "   Para las categorías cuyos salarios mínimo no hayan sido fijados por el presente decreto, regirá un aumento del 18% sobre el salario vigente al \r\n30 de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/14" 
 ,"textoArticulo" : "   (de la subrogación) Se percibirá compensación por diferencia de cargo luego de los sesenta días corridos exceptuando los casos de subrogación por licencia por maternidad en que regirá luego de los cien días. \r\nAsimismo se considerará efectivo el cargo cuando la subrogación se prolongue más allá de ciento ochenta días contínuos o discontinuos en el período de un año.\r\n  Todas las subrogaciones de cargos superiores se regirán por el criterio\r\nestablecido en este artículo sin perjuicio de lo establecido específicamente para cada categoría. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/15" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que los precios de los bienes o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de \r\nlos salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/16" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de \r\nsalarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1985/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI " 
 }