Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Los quebrantos establecidos en el artículo anterior se liquidarán mensualmente, percibiendo los empleados el 50% quedando retenido el 50% restantes, y asegurándoles a los empleados una actualización de esos valores sobre bases que, en cada Empresa se acordarán.
A partir del año, cada seis (6) meses los empleados dispondrán del 50% del valor retenido y actualizado. Cuando los empleados cesen en los
cargos percibirán el total del valor retenido y actualizado, trancurrido un plazo de tres meses.