CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 09/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

  Los quebrantos establecidos en el artículo anterior se liquidarán mensualmente, percibiendo los empleados el 50% quedando retenido el 50% restantes, y asegurándoles a los empleados una actualización de esos valores sobre bases que, en cada Empresa se acordarán.
  A partir del año, cada seis (6) meses los empleados dispondrán del 50% del valor retenido y actualizado. Cuando los empleados cesen en los 
cargos percibirán el total del valor retenido y actualizado, trancurrido un plazo de tres meses.
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