CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 09/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

  (de la subrogación) Se percibirá compensación por diferencia de cargo luego de los sesenta días corridos exceptuando los casos de subrogación por licencia por maternidad en que regirá luego de los cien días. 
Asimismo se considerará efectivo el cargo cuando la subrogación se prolongue más allá de ciento ochenta días contínuos o discontinuos en el período de un año.
  Todas las subrogaciones de cargos superiores se regirán por el criterio
establecido en este artículo sin perjuicio de lo establecido específicamente para cada categoría.
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