Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 serán incrementados en un 15%, no pudiendo ser el nuevo importe inferior a la suma de los salarios mínimos de las categorías establecidas en el artículo 1º más la
prima por antigüedad que en cada caso correspondiere.