CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 09/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 12

  Los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 serán incrementados en un 15%, no pudiendo ser el nuevo importe inferior a la suma de los salarios mínimos de las categorías establecidas en el artículo 1º más la
prima por antigüedad que en cada caso correspondiere.
Ayuda