{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "698" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LOS CARACTERES MATERIALES DE LOS CHEQUES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/01/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/01/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 1710 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 739/975, de 2 de octubre de 1975, que reglamenta la\r\nley de cheques 14.412, de 8 de agosto de 1975, en lo referente a los\r\ncaracteres materiales del cheque.\r\n\r\n  Resultando: que para abreviar los términos de compensación de los\r\ncheques es necesario adoptar un sistema de procesamiento automático de\r\ndocumentos.\r\n\r\n  Considerando: que el sistema de caracteres magnetizables CMC 7 es el que\r\nha tenido predominante aceptación para el procesamiento automático de\r\ncheques.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cheques en general, tendrán los siguientes caracteres materiales:\r\n\r\na) El cuerpo principal del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76\r\nmilímetros de ancho, con una tolerancia de más o menos 2 milímetros;\r\n\r\nb) El color de fondo del cheque será de un tono claro o tenue que no\r\ndificulte la lectura de las enunciaciones;\r\n\r\nc) El talonario y la tirilla de control, si los tuviera, se ubicarán a la\r\nizquierda del cuerpo del cheque, separándose de éste mediante perforado o\r\ntroquelado a guiones para cortar.\r\nEn sustitución de un talonario por cada cheque podrá agregarse un\r\nduplicado impreso en papel simple o fórmulas que permitan incluir en cada\r\nuna de ellas los datos de varios cheques;\r\n\r\nd) Al pie del documento se dejará una franja libre longitudinal, sin\r\nimpresión; su ancho a partir del borde inferior será de 16 milímetros.\r\nDentro de esa franja se ubicará la banda de impresión de caracteres\r\nmagnetizables CMC 7, de conformidad con las condiciones que determine el\r\nBanco Central del Uruguay.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19810129001-1981\" >29/01/1981</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1980/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/698-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El cheque común, tendrá, además de los caracteres materiales\r\nestablecidos en el artículo 1º, los siguientes:\r\n\r\na) El color será distinto a los establecidos para los cheques de pago\r\ndiferido y de provisión garantizada;\r\n\r\nb) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:\r\n\r\n-el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en el\r\nángulo superior izquierdo;\r\n\r\n-el nombre del banco, la denominación y domicilio de la dependencia girada\r\ny la expresión \"(lugar de pago)\" serán impresos en la parte superior;\r\n\r\n-el signo de N$ (impreso) o el signo de la moneda extranjera que\r\ncorrespondiera, en el ángulo superior derecho, anteponiendose al lugar\r\ndonde debe expresarse en números la suma a pagar;\r\n\r\n-el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de\r\nla dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará impresos\r\ndebajo de la suma a pagar (expresada en números);\r\n\r\n-a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá establecerse\r\nel lugar y la fecha de creación;\r\n\r\n-en la línea siguiente se insertará, a la izquierda la expresión \"Páguese\r\npor este cheque a\", dejándose a continuación el espacio necesario para que\r\nel librador exprese si es a favor de persona determinada o al portador;\r\n\r\n-a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras \"La\r\nsuma de nuevos pesos\" (o, de la moneda extranjera que corresponda),\r\ndejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras la\r\ncantidad a pagar;\r\n\r\n-en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la\r\nfirma del librador y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o\r\nmanuscrito con caracteres de imprenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El cheque de provisión garantizada, tendrá además de los caracteres\r\nmateriales establecidos para el cheque común, los siguientes:\r\n\r\na) El color del fondo será verde;\r\n\r\nb) En el ángulo inferior izquierdo (por encima de la franja) contendrá el\r\nsiguiente texto impreso: \"Provisión garantizada hasta ...................\r\n(..............) siempre que se presente al cobro antes del .............\r\nEntregando el ....../....../......\" La cuantía máxima (moneda e importe,\r\nen números y en letras), y el vencimiento de l garantía deberán constar\r\ncon caracteres impresos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El cheque de pago diferido tendrá, además de los caracteres materiales\r\nestablecidos en el artículo 1º, los siguientes:\r\n\r\na) El color de fondo será amarillo claro;\r\n\r\nb) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:\r\n\r\n-el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en el\r\nángulo superior izquierdo;\r\n\r\n-la denominación \"cheque pago diferido\" claramente impresa dentro de un\r\nrectángulo de 80 x 7 milímetros en la parte superior;\r\n\r\n-el signo de $ o U$ en el caso de dólares de los Estados Unidos de América\r\no el de la moneda extranjera correspondiente (impreso) en el ángulo\r\nsuperior derecho, anteponiendose al lugar donde debe expresarse en número\r\nla suma; (*)\r\n\r\n-el nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de ésta y la\r\nexpresión \"(lugar de pago)\";\r\n\r\n-el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de\r\nla dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará impresos\r\ndebajo de la suma a pagar (expresada en números);\r\n\r\n-a renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos \"Páguese\r\ndesde el\" y se dejará seguidamente el espacio para establecer la fecha\r\ndesde la cual podrá ser presentado al cobro;\r\n\r\n-seguidamente se insertará, a la izquierda el vocablo \"A\", dejándose a\r\ncontinuación el espacio necesario para que el librador exprese si es a\r\nfavor de persona determinada o al portador;\r\n\r\n-a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras \"La\r\nsuma de pesos uruguayos\" o \"la suma de dólares de los Estados Unidos de\r\nAmérica\" o con referencia a la moneda extranjera correspondiente en su\r\ncaso, dejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras\r\nla cantidad a pagar; (*)\r\n\r\n-a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá establecerse\r\nel lugar y la fecha de creación;\r\n\r\n-en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la\r\nfirma del librador y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o\r\nmanuscrito con caracteres de imprenta.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal b) párrafo 3º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 411/993 de \r\n16/09/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/411-1993/2\" >2</a>.\r\nLiteral b) párrafo 8º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 411/993 de \r\n16/09/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/411-1993/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 698/980 de 31/12/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/698-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay establecerá las fechas a partir de las\r\ncuales los bancos sólo entregarán formularios de cheques que cumplan con\r\nlos caracteres materiales establecidos en el presente decreto. Dichas\r\nfechas no serán anteriores al 1º de agosto de 1981 para el cheque de pago\r\ndiferido y al 1º de noviembre de 1981 para las restantes clases de\r\ncheques.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/698-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }