{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "698" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA EN EL SISTEMA DE BECAS DE TRABAJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1975" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 685 
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  ,"vistos" : "                               AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: que por decreto del Poder Ejecutivo 182/971 de fecha 1º de abril de\r\n1971 se dispuso cometer a la Oficina Nacional del Servicio Civil la\r\ncoordinación de un régimen uniforme de aprendizaje de acuerdo con lo\r\nestablecido por los artículos 307º a 309º de la ley 13.318 de 28 de\r\ndiciembre de 1964, a cargo de ANCAP, UTE, OSE, PLUNA, ANP, INVE, SOYP y\r\nAFE, para estudiantes de la Universidad del Trabajo del Uruguay que se\r\nhayan inscrito en algunas de las siguientes especialidades: Herrería,\r\nPesca, Albañilería, Ayudante Técnico Ingeniero, Carpintería, Construcción\r\n(Oficios y técnicas), Dibujo, Electricidad, Instalaciones Eléctricas,\r\nInstalaciones Sanitarias, Mecánica, Mecánica Automotriz, Mecánica Naval,\r\nModelo Mecánica, Motores, Práctico de Cabotaje, Refrigeración, Soldadura,\r\nRadio.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente hacer extensivo al Ministerio de Salud\r\nPública lo dispuesto en el decreto de referencia, ya que las personas que\r\nse están capacitando o hayan obtenido el título correspondiente en la\r\nUniversidad del Trabajo del Uruguay pueden ser de gran utilidad para la\r\nmencionada Secretaría de Estado;\r\n\r\nII) Que en tal sentido correspondería implantar un régimen de becas a\r\nestudiantes de la precitada Casa de Estudios, con la que se realizaría un\r\nConvenio de Cooperación entre ambas instituciones;\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Salud Pública se encuentra en condiciones de\r\nfacilitar a los mismos los medios para poner en práctica los conocimientos\r\nadquiridos.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : " Inclúyese al Ministerio de Salud Pública dentro de lo establecido en el\r\ndecreto del Poder Ejecutivo 182/971 de fecha 1º de abril de 1971.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL\r\nDARRACQ " 
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