INCORPORACION AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA EN EL SISTEMA DE BECAS DE TRABAJO




Promulgación: 12/09/1975
Publicación: 25/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 685
                              AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 182/971 de fecha 1º de abril de
1971 se dispuso cometer a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
coordinación de un régimen uniforme de aprendizaje de acuerdo con lo
establecido por los artículos 307º a 309º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, a cargo de ANCAP, UTE, OSE, PLUNA, ANP, INVE, SOYP y
AFE, para estudiantes de la Universidad del Trabajo del Uruguay que se
hayan inscrito en algunas de las siguientes especialidades: Herrería,
Pesca, Albañilería, Ayudante Técnico Ingeniero, Carpintería, Construcción
(Oficios y técnicas), Dibujo, Electricidad, Instalaciones Eléctricas,
Instalaciones Sanitarias, Mecánica, Mecánica Automotriz, Mecánica Naval,
Modelo Mecánica, Motores, Práctico de Cabotaje, Refrigeración, Soldadura,
Radio.

Considerando: I) Que es conveniente hacer extensivo al Ministerio de Salud
Pública lo dispuesto en el decreto de referencia, ya que las personas que
se están capacitando o hayan obtenido el título correspondiente en la
Universidad del Trabajo del Uruguay pueden ser de gran utilidad para la
mencionada Secretaría de Estado;

II) Que en tal sentido correspondería implantar un régimen de becas a
estudiantes de la precitada Casa de Estudios, con la que se realizaría un
Convenio de Cooperación entre ambas instituciones;

III) Que el Ministerio de Salud Pública se encuentra en condiciones de
facilitar a los mismos los medios para poner en práctica los conocimientos
adquiridos.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese al Ministerio de Salud Pública dentro de lo establecido en el
decreto del Poder Ejecutivo 182/971 de fecha 1º de abril de 1971.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

  BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL
DARRACQ
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