AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 29/10/1986
Publicación: 18/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de noviembre de 1985.

   Resultando: I) Que por dicho decreto se autorizó a los funcionarios choferes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a partir del referido ejercicio, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que efectúen un régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales, a los que realicen régimen de 40 horas semanales;

   II) Que por las características de la función que realizan dichos funcionarios, resulta imposible abordar la tarea encomendada sin contar con el apoyo operativo de los peones que acompañan a los choferes del Instituto Nacional de la Alimentación (I.N.D.A.);

  III) Que resulta imposible determinar previamente con precisión  el horario de cada uno de los acompañantes, que por estrictas razones de servicio cumplan con el reparto en el Interior de la República, efectuando la correspondiente carga y descarga.

   Considerando: I) Que el Convenio Internacional del Trabajo 30, ratificado por nuestro país por decreto ley 8.950 de 5 de abril  de 1933, relativo a la reglamentación de trabajo en el comercio y las oficinas, admite que por reglamento de autoridad pública puedan determinarse excepciones permanentes a ciertas clases de personas cuyo trabajo es intermitente a causa de la naturaleza del mismo (artículo 7°, inciso 1°, apartado d), debiendo en este caso determinarse el máximo de horas extras que se permitirán en el día;

   II) Que en el presente caso se dan las condiciones previstas en el decreto vigente, para considerar incluida dentro de las derogaciones permanentes el cumplimiento de las funciones propias de los acompañantes de choferes del Instituto Nacional de Alimentación (Programa 006) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a las disposiciones premencionadas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a los funcionarios acompañantes de choferes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Alimentación, Programa 006 "Investigación y Asistencia Alimentario Nutricional") a realizar a partir del corriente ejercicio hasta 140 horas extras mensuales los que efectúen el régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas extras mensuales, los que realicen el régimen de 40 horas semanales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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