CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO
N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE PRENDAS
EN TELA CUERO FABRICAS DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1988 y el 31 de
enero de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las Empresas que
integran este Grupo Salarial.