CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE PRENDAS EN TELA CUERO FABRICAS DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 24/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse, con carácter nacional, los salarios mínimos para los trabajadores comprendidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988:

                                             N$
                                           la hora

Operaria de mano,                            210,80
Operaria de máquina,                         226,08
Operaria volante,                            242,71
Operaria especializada,                      260,62 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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