{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "696" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "ADECUACION DE RETRIBUCIONES BASICAS DE FUNCIONARIOS DE SEPLACODI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/12/23/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/12/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/12/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1227 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/696-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión por el decreto constitucional 3 de fecha 1º de setiembre de 1976,\r\nartículos 3º y 4º.\r\n\r\n  Resultando: I) Que los cometidos básicos fijados en el citado acto\r\ninstitucional han sido ampliados por el decreto del Poder Ejecutivo\r\n346/977 que al reestructurar las reparticiones que componen la Secretaría\r\nle asignó cometidos especiales, lo que importa un sensible aumento en las\r\ntareas;\r\n\r\nII) Que el personal técnico que cumple funciones en dicho Organismo, se ha\r\nreducido considerablemente en los últimos años;\r\n\r\nIII) Que al haberse ampliado las competencias y reducido el personal\r\ntécnico, el actual personal ha visto recargada su labor por lo que se\r\ntorna indispensable una adecuación en sus retribuciones.\r\n\r\n  Considerando: que existe disponibilidad en las partidas presupuestales\r\ntanto en las correspondientes a contratados como al personal en comisión,\r\nque permiten adecuar los niveles de remuneración del personal actual.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido por los artículos 3º y 4º del decreto\r\nconstitucional 3 del 1º de setiembre de 1976 y por el decreto 346/977 de\r\n21 de junio de 1977,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión\r\ntendrá a partir del 1º de julio de 1977, los niveles de retribución\r\nbásicos correspondientes a un horario de 6 horas diarias y 30 semanales\r\nque se indican seguidamente:\r\n\r\n     Denominación                            Sueldo    Escalafón Grado\r\n          -                                     -           -      -\r\n                                               N$\r\n\r\nDirector de División     ................    2.151.00       AaA  E.7\r\nSubdirector de División  ................    1.985.00       AaA  E.5\r\nJefe de Departamento     ................    1.861.00       AaA  E.4\r\nJefe de Sector ..........................    1.737.00       AaA  E.3\r\nTécnico I ...............................    1.655.00       AaA  E.2\r\nTécnico II     ..........................    1.489.00       AaA  E.1\r\nAyudante Técnico    .....................    1.200.00       AaB   06\r\nAnalista I     ..........................      952.00       AaB   04\r\nAnalista II    ..........................      828.00       AaB   03\r\nDirector Administrativo  ................    1.200.00       Ab   E.3\r\nJefe Administrativo .....................    1.117.00       Ab   E.1\r\nOficial Administrativo I ................      910.00       Ab    12\r\nOficial Administrativo II     ...........      745.00       Ab    10\r\nOficial Administrativo III    ...........      662.00       Ab    08\r\nAuxiliar  ...............................      579.00       Ab    06\r\nSecretaria I   ..........................    1.117.00       Ab   E.1\r\nSecretaria II  ..........................      910.00       Ab    12\r\nJefe de Servicio    .....................      828.00       Ad   E.2\r\nAyudante I     ..........................      703.00       Ad    07\r\nAyudante II    ..........................      621.00       Ad    06\r\nAyudante III   ..........................      538.00       Ad    04\r\nAyudante IV    ..........................      497.00       Ad    03 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/696-1977/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/696-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que cumplen un horario de labor de 8 horas diarias y\r\n40 semanales, percibirán un 33% sobre las asignaciones básicas\r\ndeterminadas en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A las retribuciones establecidas en el artículo 1º corresponde\r\naplicarles los incrementos fijados por el Poder Ejecutivo a partir del 1º\r\nde setiembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión a\r\najustar las retribuciones del personal contratado y en comisión a los\r\nnuevos niveles fijados por este decreto.\r\n\r\n     A tal efecto comunicará a la Contaduría General de la Presidencia de\r\nla República y a la Contaduría General de la Nación el nuevo padrón\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las erogaciones para atender los gastos originados correspondientes\r\nserán financiados con cargo al Rubro 0 \"Retribuciones Personales\" de los\r\nProgramas 03 y 04 del Inciso 2 \"Presidencia de la República\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }