{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "696" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE INCREMENTO DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS DE ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/11/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/10/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1122 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/696-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la conveniencia de establecer los incrementos en las retribuciones\r\ndel personal de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados,\r\nComerciales e Industriales del Estado.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la conformidad con la política adoptada por el Poder\r\nEjecutivo en la materia, en otras oportunidades corresponde ahora proceder\r\na las adecuaciones de las remuneraciones de los funcionarios comprendidos\r\nen los referidos Organismos.\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo considera conveniente otorgar a las empresas\r\ndel Estado amplias facultades que le permitan aplicar o no, cuando lo\r\nconsideren conveniente, incrementos en las retribuciones con la limitación\r\nde una partida global tope.\r\n\r\nAtento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir del 1º de octubre de 1976, autorízase a los Entes Autónomos y\r\nServicios Descentralizados, Comerciales e Industriales del Estado un\r\nincremento en el Rubro 0 (Retribuciones de servicios personales) de hasta\r\nun 6% del monto de retribuciones autorizadas por el Poder Ejecutivo y\r\nvigentes al 30 de setiembre de 1976, deducidas las vacantes, en la forma\r\nque indique la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los respectivos Directorios tendrán la más amplia facultad para aplicar la\r\npartida que se autoriza, debiéndose tener en cuenta el aumento de\r\neficiencia operativa de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : " No serán modificadas la Prima por Antigüedad, los beneficios sociales, los\r\nregímenes de Quebrantos de Caja y todas aquellas retribuciones que se\r\najusten por procedimientos o índices especiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : " Los respectivos Organismos habilitarán los créditos presupuestales que\r\noriginan los aumentos autorizados, previa conformidad de la Secretaría de\r\nPlaneamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la\r\nRepública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1976/5" 
 ,"textoArticulo" : " Para la aplicación de lo dispuesto por este decreto cada Organismo\r\nconsultará previamente a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1976/6" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }