{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "696" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFIACION DE LA REGLAMENTACION DE CARNES PARA EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/09/22/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios\r\nVeterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando se\r\nmodifique el artículo 3º del decreto 1.064/973, del 13 de diciembre de\r\n1973, por el que se determinan las características que deben reunir los\r\nsellos oficiales de los productos cárneos destinados a la exportación.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el artículo 9º de\r\nla ley 3.606, de 13 de abril de 1910, modificado por el artículo 90º de\r\nla ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, y disposiciones posteriores y\r\nconcordantes,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Sustitúyese el artículo 3.o del decreto 1.064/973 de 13 de diciembre\r\nde 1973, por el siguiente:\r\n\r\n   \"Artículo 3.o Las cajas o cartones deberán llevar adherido en lugar\r\nvisible y sitio que asegure la inviolabilidad del cierre del envase, una\r\netiqueta en la cual, además de la reproducción del sello oficial\r\ncorrespondiente, se especificará el nombre y la Dirección del\r\nestablecimiento, tipo de mercadería, peso de la unidad de embalaje y\r\nfecha de preparación. Dichos datos deberán figurar igualmente en tarjetas\r\no etiquetas fijadas de modo seguro en las bolsas que se utilicen. En el\r\ninterior de las cajas o cartones deberán colocarse etiquetas en las\r\ncuales además de la reproducción del sello oficial correspondiente se\r\nincluirá la leyenda \"Inspeccionado y Aprobado\" y el número del\r\nestablecimiento y el sello de la Inspección Veterinaria. Sin perjuicio de\r\nlo que antecede deberán cumplirse estrictamente las exigencias de los\r\nrespectivos mercados compradores\". (*) " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/696-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI " 
 }